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Sanción: 10 de Octubre de 2000. \nPromulgación: 27/10/00. D.P. N° 1845. \nPublicación: B.O.P. 01/11/00. \nArtículo 1º.- Créase dentro del régimen del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas dispuesto por Ley provincial Nº 272, el área denominada \"Reserva Corazón de la Isla\", que abarca exclusivamente tierras fiscales provinciales y cuyos límites generales son: al Norte: parte de las parcelas rurales del departamento Río Grande designadas catastralmente como 93, 97, 98, 99C, 99D, 100, 101, 101A, Remanente 175, 175A, 102, Remanente 103, 104, 114 y 116F; al Este: el meridiano de 67º 18´ 25´´ de longitud Oeste; al Sur el lago Fagnano; al Oeste el Parque Nacional Tierra del Fuego y la República de Chile. La reserva comprende la parte del lago Deseado ubicada dentro de la República Argentina, la totalidad de los espejos y cursos de agua, islas e islotes de los lagos Chepelmut, Yehuin y Yakush, y las lagunas interiores que se encuentran ubicadas dentro de los límites descriptos anteriormente. \nArtículo 2º.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley provincial Nº 272, la \"Reserva Corazón de la Isla\" se clasifica como área de aptitud productiva controlada técnicamente por el Estado, estando integrada por ambientes de conservación y producción, en las categorías de manejo \"Reserva Provincial de Uso Múltiple\" y \"Reserva Recreativa Natural\". \nArtículo 3º.- Establécense los siguientes límites de la Reserva Recreativa Natural: al Norte: parte de las parcelas rurales del departamento Río Grande designadas catastralmente como 100, 101, 101A, Remanente 175, 175A, 102 y Remanente 103; al Este y Sudeste parte de las parcelas rurales del departamento Río Grande designadas catastralmente como 104 y 114, una línea paralela al Sur del camino de acceso al lago Yehuin desde la estancia Ushuaia, ubicada a 200 y 1000 metros del mismo y el cañadón Atukoyak desde esta línea hasta el lago Fagnano; al Sur el lago Fagnano y al Oeste el arroyo Ñoqui desde el lago Fagnano hasta sus nacientes, desde este punto a las nacientes del arroyo Pique, desde este punto hasta la desembocadura del arroyo Pique en el río Claro y desde este punto, por la margen derecha del río Claro hasta la intersección de ésta con el límite Sur de la parcela rural 100 del departamento Río Grande. \nArtículo 4º.- Establécense los siguientes límites de la Reserva de Uso Múltiple, correspondientes a su Sector Oeste y Sector Este: \nLa Reserva de Uso Múltiple Sector Oeste tiene los siguientes límites: al Norte: parte de las parcelas rurales del departamento Río Grande designadas catastralmente como 93, 97, 98, 99C, 99D y 100, al Este el límite Oeste de la Reserva de Uso Múltiple que forma parte de la Reserva Provincial Corazón de la Isla; al Sur el lago Fagnano; al Oeste el Parque Nacional Tierra del Fuego y la República de Chile. \nLa Reserva de Uso Múltiple Sector Este tiene los siguientes límites: al Norte: parte de las parcelas rurales del departamento Río Grande designadas catastralmente como 114 y 116F; al Este el meridiano de 67º 18\' 25\'\' de longitud Oeste; al Sur el lago Fagnano; al Oeste el límite Este de la Reserva de Uso Múltiple que forma parte de la Reserva Provincial Corazón de la Isla. \nArtículo 5º.- El Poder Ejecutivo provincial, a través de sus áreas técnicas competentes deberá realizar los estudios de base necesarios para la elaboración del inventario de Cuentas Patrimoniales, y de un Diagnóstico Ambiental de las áreas definidas precedentemente. \nArtículo 6º.- El Poder Ejecutivo provincial, a través de las áreas técnicas competentes procederá a formular un Plan de Manejo y Administración de la \"Reserva Corazón de la Isla\" sobre la base de esta información, y en efectivo cumplimiento de lo instituido en los artículos 48, 49, 50, 67, 68 y 69 inclusive de la Ley provincial Nº 272. \nLa formulación del Plan de Manejo deberá, además, estar orientada por las siguientes pautas: \n
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo provincial, a través de las áreas técnicas competentes, podrá: \n
Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo provincial deberá reglamentar el presente régimen dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación. \nArtículo 9º.- Apruébase el plano cartográfico de ubicación del Área Natural Protegida \"Reserva Corazón de la Isla\", el cual contiene los límites generales de la misma y los límites correspondientes a los sectores Oeste y Este de la Reserva Provincial de Uso Múltiple y Reserva Recreativa Natural, conforme lo indicado en los artículos 1º, 3º y 4º de la presente norma. \nArtículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. \nANEXO I \nGLOSARIO \nCuentas Patrimoniales: Inventario cuali-cuantitativo de los recursos naturales, que constituye un instrumento de valoración del potencial económico, ecológico y social de los mismos, y de monitoreo y control de la sobreexplotación de los recursos en detrimento del ambiente. |