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LEY N° 492
IMPUESTO DE SELLOS: MODIFICACIÓN. Sanción: 26 de Septiembre de 2000. Promulgación: 27/10/00. D.P. N° 1843. Publicación: B.O.P. 01/11/00. Artículo 1º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 36 de la Ley territorial Nº 175, ratificada por Ley provincial Nº 89, el siguiente: Artículo 36.- ... “En los supuestos de transferencias de dominio de inmuebles en los cuales se hubieran efectuado mejoras o construcciones con posterioridad a la fecha del boleto de compraventa o instrumento administrativo por el cual se otorgó la adjudicación o tenencia, el Impuesto de Sellos se liquidará sobre el precio real de venta, siempre que no fuere inferior a la valuación fiscal asignada al terreno sin dichas mejoras, a la fecha de otorgarse la correspondiente escritura, en cuyo caso se liquidará sobre esta última.”. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |