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Sanción: 26 de Septiembre de 2000. n Promulgación: 25/10/00. D.P. N° 1756. n Publicación: B.O.P. 01/11/00. n Artículo 1°.- Facúltase al Instituto Provincial de Vivienda a obtener financiamiento nacional o internacional por la suma de hasta PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) a través de la Titulización de su cartera de créditos conforme lo establece la Ley nacional N° 24.441. n Artículo 2°.- Los fondos a obtener por el ejercicio de la presente Ley integrarán el Fondo Provincial de la Vivienda creado por la Ley provincial N° 245. n Artículo 3°.- Los fondos destinados a la adquisición de viviendas nuevas, serán para viviendas a construirse en la Provincia con mano de obra local. n Artículo 4°.- Autorízase al Instituto Provincial de Vivienda a proceder a la cesión en garantía o cesión en fideicomiso o cesión a título oneroso o cualquier otro carácter derivado de este tipo de operación financiera la Coparticipación Fondo Nacional de la Vivienda. n Artículo 5°.- El Instituto Provincial de Vivienda se reservará expresamente la facultad de sustituir cualquiera de los créditos transferidos, por razones sociales debidamente certificadas, debiendo la reglamentación determinar el mecanismo de constatación y certificación de las causas de sustitución. A tal efecto, deberá efectuar una previsión razonable y fundamentada sobre el probable porcentaje de sustitución, para constituir una reserva en la cartera de créditos que cubra los eventuales reemplazos. n Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |