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Sanción: 15 de Diciembre de 1999. n Promulgación: 07/01/00. (De Hecho). n Publicación: B.O.P. 26/01/00. n
n Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3º, inciso a) de la Ley provincial Nº 274, el que quedará redactado de la siguiente manera: n
n “a) Quienes posean título de Asistente Social, Licenciado en Servicio Social, Licenciado en Trabajo Social o Técnico Universitario en Minoridad y Familia, expedido por universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas por la autoridad competente;”. n
n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |