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Sanción: 15 de Diciembre de 1999. n Promulgación: 07/01/99. (De Hecho). n Publicación: B.O.P. 26/01/00. n Artículo 1º.- Amplíase el ejido urbano de la localidad de Tólhuin en dos sectores ubicados, uno al Norte y otro al Sur del polígono establecido por el artículo 3º de la Ley territorial Nº 72, delimitados de la siguiente forma: n Un sector ubicado al Norte del lago Fagnano, delimitado al Norte por una línea recta que corre desde el vértice Noroeste del polígono regular establecido en el primer párrafo, hasta el meridiano 67º 14' 40'' de longitud Oeste; al Oeste desde este punto en línea recta en dirección Norte-Sur hasta el lago Fagnano; al Sur desde allí continuando por la orilla del lago Fagnano hasta su intersección con el límite Oeste del polígono; al Este coincidente con parte del límite Oeste del polígono. n Un sector ubicado al Sur del lago Fagnano, que limita al Norte con el lago Fagnano desde la línea Oeste del polígono hasta la desembocadura del río Valdez; al Oeste y al Sur por la margen derecha del río Valdez hasta el punto de 54º 29' 08'' de latitud Sur y 67º 18' 25'' de longitud Oeste, desde este punto una línea recta en sentido Oeste-Este hasta el límite del antiguo Lote 89 de la Sección Rural del Departamento de Ushuaia; al Este el mencionado Lote 89 hasta su intersección con el límite Sur del polígono relacionado en el párrafo primero. n Artículo 2º.- Solicitar al Poder Ejecutivo provincial que realice, a través del área correspondiente, un plano con la demarcación del nuevo ejido urbano de la localidad de Tólhuin, de acuerdo a las coordenadas y accidentes geográficos establecidos en el artículo anterior. n Artículo 3º.- Incorpórase, al artículo 3º de la Ley territorial Nº 72 el siguiente texto: n “Además de dos sectores ubicados al Norte y al Sur de dicho polígono delimitados de la siguiente forma: n Un sector ubicado al Norte del lago Fagnano, delimitado al Norte por una línea recta que corre desde el vértice Noroeste del polígono regular establecido en el primer párrafo hasta el meridiano 67º 14' 40'' de longitud Oeste; al Oeste desde este punto en línea recta en dirección Norte-Sur hasta el lago Fagnano; al Sur desde allí continuando por la orilla del lago Fagnano hasta su intersección con el límite Oeste del polígono; al Este coincidente con parte del límite Oeste del polígono. n Un sector ubicado al Sur del lago Fagnano, que limita al Norte con el lago Fagnano desde la línea Oeste del polígono hasta la desembocadura del río Valdez; al Oeste y al Sur por la margen derecha del río Valdez hasta el punto de 54º 29' 08'' de latitud Sur y 67º 18' 25'' de longitud Oeste, desde este punto una línea recta en sentido Oeste-Este hasta el límite del antiguo Lote 89 de la Sección Rural del Departamento de Ushuaia; al Este el mencionado Lote 89 hasta su intersección con el límite Sur del polígono relacionado en el párrafo primero.”. n Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |