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Sanción: 15 de Diciembre de 1999. n Promulgación: 07/01/00. (De Hecho). n Publicación: B.O.P. 26/01/00. n Artículo 1º.- Reconócese, al organismo que Scouts de Argentina - Asociación Civil determine de acuerdo a su estructura, el carácter de institución acreditada a los efectos de la presente ley. n Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo provincial podrá disponer que todos los organismos centralizados, descentralizados y autárquicos presten amplia colaboración material y personal al cumplimiento de las finalidades del Movimiento Scout, a instancias del organismo mencionado en el artículo precedente. n Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo provincial, a través del Ministerio de Educación y Cultura, podrá hacer conocer los métodos y propósitos del Movimiento Scout en la enseñanza primaria y secundaria, posibilitando la concreción de actividades conjuntas con el programa Scout. n Artículo 4º.- Los organismos de la Administración Pública provincial, centralizados, descentralizados o autárquicos, podrán acordar permisos especiales a aquellos dirigentes o miembros del Movimiento Scout que deban participar en cursos, conferencias, encuentros y otras actividades, siempre que dichos permisos sean solicitados por el organismo mencionado en el artículo 2º, y cuando no medien impedimentos de servicio. n Artículo 5º.- Las acciones o realizaciones que se concreten con la participación o auspicio estatal, se cumplirán respetando los objetivos y principios de orientación general establecidos en los estatutos de Scouts de Argentina. n Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo provincial invitará a las Municipalidades a adoptar disposiciones concordantes, en apoyo de la práctica y divulgación del Movimiento Scout. Similar invitación cursará a las entidades o empresas privadas, a fin de obtener de las mismas la máxima colaboración. n Artículo 7º.- Derógase la Ley territorial Nº 443. n Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |