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Sanción: 24 de Noviembre de 1999. Promulgación: 29/12/99. (De Hecho). Publicación: B.O.P. 07/01/00.
Artículo 1º.- Derógase el inciso i) del artículo 38 de la Ley provincial Nº 430. n
n Artículo 2º.- Incorpórase como Capítulos VI y VII de la Ley provincial Nº 338, el siguiente texto: n
n “CAPÍTULO VIn
n DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO n
n Artículo 113.- Créase la Auditoría Interna como órgano de control interno del Poder Ejecutivo provincial. n
n Artículo 114.- La Auditoría Interna dependerá directamente del Poder Ejecutivo provincial. n
n Artículo 115.- La Auditoría Interna deberá realizar el control interno, económico, financiero, de legalidad y de gestión de las distintas jurisdicciones que integran el Poder Ejecutivo provincial. A tales efectos tendrá acceso directo a todo tipo de documentación y registros referidos al ámbito de su competencia en uso de las funciones establecidas y de las técnicas usuales de control. n
n Artículo 116.- El sistema de control interno quedará conformado por la Auditoría Interna como órgano normativo de supervisión y coordinación. n
n Artículo 117.- Se podrán crear, a sólo juicio del Auditor Interno, unidades de auditoría en las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo provincial y, dependerán jerárquicamente del Auditor Interno. n
n Artículo 118.- La Auditoría Interna es un servicio para toda la organización gubernamental y consiste en un examen previo de las actividades financieras y administrativas de las jurisdicciones que componen la Administración Central. n
n Artículo 119.- El sistema de control interno que aplique y coordine con el Tribunal de Cuentas de la Provincia, será integral e integrado y abarcará los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión y estará fundado en criterios de economía, eficacia y eficiencia. n
n Artículo 120.- Son funciones de la Auditoría Interna: n
n a) Dictar y aplicar normas de control interno, las que deberán ser coordinadas con el Tribunal de Cuentas de la Provincia, con la Tesorería General y la Contaduría General, estas últimas en los casos que así corresponda; n
n b) vigilar el cumplimiento de las normas contables emanadas de la Contaduría General; n
n c) vigilar el cumplimiento de las normativas emanadas de la Tesorería General; n
n d) aprobar los planes anuales de trabajo para su personal; n
n e) comprobar la puesta en práctica de las observaciones y recomendaciones que se efectúen, vigilando la correcta aplicación de las mismas; n
n f) asesorar al Poder Ejecutivo provincial en materia de su competencia; n
n g) poner en conocimiento del Poder Ejecutivo provincial los actos que hubiesen dejado consecuencias perjudiciales, como asimismo de aquellos que estime puedan significar en el futuro un perjuicio para el patrimonio público; n
n h) toda erogación que realicen las distintas jurisdicciones deberá contar con la intervención previa de la Auditoría Interna, quien además de los controles ya señalados, verificará que se hayan cubierto los aspectos contables y que cuente con la respectiva reserva de crédito; n
n i) intervendrá las órdenes de pago que sean giradas a la Contaduría General. n
n Artículo 121.- La Auditoría Interna deberá presentar al Poder Ejecutivo provincial una memoria anual sobre la gestión de las diversas jurisdicciones, dentro de los tres (3) meses de cerrado el ejercicio. n
n Artículo 122.- La Contaduría General y la Tesorería General, en uso de sus facultades constitucionales podrán requerir mayores antecedentes, previo a dar la conformidad a una orden de pago, si así lo consideren conveniente, y podrán rechazar una pretensión de pago si a su juicio no se cumplieron con las normas legales vigentes. n
n Artículo 123.- Para ser Auditor se deberá poseer título universitario de Contador Público y una antigüedad no menor de tres (3) años en la Administración Pública provincial y podrá ser asistido por un Sub-auditor que deberá reunir las mismas condiciones para su designación. Serán designados por el Poder Ejecutivo provincial, y deberán contar con acuerdo de la Legislatura provincial. n
n CAPÍTULO VII n
n DEL SISTEMA DE CONTROL EXTERNO n
n Artículo 124.- El control externo del Sector Público Provincial estará a cargo del Tribunal de Cuentas de la Provincia. A tal efecto se regirá por disposiciones establecidas en la Constitución Provincial y en la Ley provincial Nº 50. n
n CLÁUSULAS TRANSITORIASn
n Artículo 125.- Para la presentación de la Cuenta General del Ejercicio 1999, el Contador General de la Provincia deberá presentar un detallado informe de las acciones llevadas a cabo para la implementación de la presente ley, los objetivos alcanzados, y las dificultades que se observaron en su puesta en vigencia, tanto técnicas como humanas. n
n Artículo 126.- La Contaduría General dentro del plazo estipulado por esta ley, deberá presentar la cuenta general del Ejercicio 1999, conjuntamente con el informe al que hace referencia el artículo anterior, de forma tal que respete como mínimo los objetivos del artículo 105. n
n Artículo 127.- La presente ley podrá ser aplicada en dos (2) módulos por los organismos alcanzados. Un primer módulo, que deberá concretar indefectiblemente en el Ejercicio 2000, es el del Sistema Presupuestario. Para el ejercicio correspondiente al año 2001 deberá integrar, definitivamente, los Sistemas de Tesorería, Crédito Público y Contaduría. Los órganos rectores de cada uno de los sistemas serán los responsables de llevar adelante esta etapa y, de existir algún tipo de impedimento, así lo deberán hacer saber en debido tiempo y forma. n
n Artículo 128.- Al inicio del Ejercicio 2002 todos los organismos del Estado provincial alcanzados por la presente ley deberán estar en condiciones de dar total y acabado cumplimiento a lo dispuesto por la presente.”. n
n Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |