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LEY Nº 466
PLAN PROVINCIAL DE LUCHA Y ERRADICACION DE LA TRIQUINOSIS EN LA ESPECIE PORCINA: MODIFICACION. Sanción: 24 de Noviembre de 1999. Promulgación: 29/12/99. (De Hecho). Publicación: B.O.P. 07/01/00. Artículo 1º.- Deróganse los incisos c) y d) del artículo 5º de la Ley provincial Nº 377. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley provincial Nº 377, por el siguiente texto: “Artículo 21.- La supervisión y aplicación de las presentes disposiciones legales dentro del ámbito de la Provincia, son competencia de la Subsecretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, dependiente del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos. La Subsecretaría queda facultada para coordinar y concretar los correspondientes convenios con el SENASA, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación y criadores, si así correspondiere. La competencia de la presente norma en los ejidos urbanos, será responsabilidad de los respectivos municipios.”. Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 25 de la Ley provincial Nº 377, por el siguiente texto: “Artículo 25.- Toda infracción a lo establecido en la Ley provincial Nº 377, será sancionada conforme a lo reglado a continuación: a) Será infracción el no cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2º y 4º de la Ley provincial Nº 377, la cual será sancionada con el apercibimiento, en una primera instancia, otorgándole un plazo de treinta (30) días y hasta seis (6) meses, según se considere, para cumplimentar lo requerido. Vencido el plazo y ante el no cumplimiento de los requerimientos, se procederá a la clausura de la explotación hasta tanto se regularice la situación según corresponda; b) será considerada infracción el no cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º, inciso a) de la mencionada ley, la cual será sancionada con el decomiso de las reses y/o animales; c) será considerada infracción la falta de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º, la cual será sancionada en una primera instancia con un apercibimiento, con la obligación de realizar la recolección y la desnaturalización de todos aquellos productos, contrarios a la ley, que fueran utilizados como alimento, en forma inmediata; en caso de reincidencia o de no cumplir con lo requerido, se le aplicará una multa equivalente al valor de quinientos (500) Kg. de cerdo, precio promedio, categoría capón, correspondiente a la semana anterior al momento de aplicación de la multa, según la cotización del mercado de Liniers y la clausura de la explotación, hasta tanto se regularice la situación. En posteriores reincidencias se duplicará el valor de la multa y la consecuente clausura del establecimiento; d) será infracción la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley provincial Nº 377. En una primera instancia se realizará un apercibimiento, con la obligación de realizar la recolección y desnaturalización de los restos alimenticios involucrados en forma inmediata; en caso de reincidencia o de no cumplir con lo requerido se le aplicará una multa equivalente al valor de quinientos (500) Kg. de cerdo, precio promedio, categoría capón, correspondiente a la semana anterior al momento de aplicación de la multa, según la cotización del mercado de Liniers y la clausura de la explotación hasta tanto efectúe lo requerido. En posteriores reincidencias, se duplicará el valor de la multa; e) en caso de incumplimiento de lo establecido en los artículos 8º, 9º y 10 de la citada norma, se dispondrá el retiro de los desechos del digestor, por parte del propietario, como así también su posterior entierro en una fosa sanitaria, en forma inmediata. En caso de reincidencia o no cumplimiento de lo requerido, se le aplicará una multa equivalente al valor de quinientos (500) Kg. de cerdo, precio promedio, categoría capón, correspondiente a la semana anterior al momento de aplicación de la multa, según la cotización del mercado de Liniers; f) será considerada infracción el no cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la presente, a la que en una primera instancia se le dará un plazo de veinticuatro (24) horas, para regularizar su situación; en caso de persistir, se procederá a la clausura del establecimiento hasta tanto cumpla con la norma. En caso de reincidencia se aplicará una multa equivalente al valor de quinientos (500) Kg. de cerdo, precio promedio, categoría capón, correspondiente a la semana anterior al momento de aplicación de la multa, según la cotización del mercado de Liniers. En posteriores reincidencias, se duplicará el valor de la multa y se procederá a la clausura de la explotación; g) la inobservancia de cualquier otra normativa que pudiera surgir se penalizará teniendo en cuenta la seguridad sanitaria, pudiendo aplicarse un apercibimiento, multa equivalente al valor de quinientos (500) a mil (1000) Kg. de cerdo, precio promedio, categoría capón, correspondiente a la semana anterior al momento de aplicación de la multa, según la cotización del mercado de Liniers, clausura temporaria y por último, definitiva, de la explotación porcina; h) el procedimiento para la aplicación de las sanciones será el establecido en la Ley provincial Nº 270 y sus decretos reglamentarios; i) los importes que deban abonar los infractores en concepto de multas aplicadas, deberán ser depositados dentro de los cinco (5) días corridos, contados a partir de la notificación que lo dispone, en la cuenta del Banco de la Provincia que se destine para tal fin.”. Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |