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Sanción: 24 de Noviembre de 1999. Promulgación: 29/12/99. (De Hecho). Publicación: B.O.P. 07/01/00.
Artículo 1º.- Incorpórase como inciso k) al artículo 5º de la Ley provincial Nº 48, el siguiente texto:
“k) apoyar y promover la creación de talleres protegidos de producción y grupos laborables protegidos, teniendo a su cargo la habilitación, registro y supervisión de los mismos, por el área de trabajo, de acuerdo a lo que determine la reglamentación.”. n Artículo 2º.- Incorpórase como artículo 5º bis, de la Ley provincial Nº 48, el siguiente texto: n “Artículo 5º bis.- A efectos del inciso b) del artículo anterior, la Comisión interministerial podrá recabar los datos que estime necesarios recurriendo a los organismos públicos y privados, quienes quedan obligados a proporcionarlos. Asimismo, la Comisión interministerial facilitará el acceso a dicha información a las instituciones asistenciales, educacionales o de investigación que la requieran, con el fin de apoyar los objetivos de la presente ley.”. n Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |