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Sanción y Promulgación: 18 de Julio de l977. \nPublicación: B.O.T. 25/07/77. \nArtículo 1º.- Fíjase para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal del Territorio, los impuestos, tasas, derechos y contribuciones que se determinan en la presente. \nCAPITULO I \nIMPUESTO DE SELLOS \nACTOS Y CONTRATOS EN GENERAL \nArtículo 2º.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran se deberá pagar el impuesto que en cada caso de establece. \n1.- Acciones y derechos. Cesión. \nPor las cesiones de acciones y derechos, el diez por mil..................................................... 10 º/ºº \n2.- Actos y contratos en general. \nPor los actos y contratos no gravados expresamente el diez por mil................................... 10 º/ºº \n3.- Concesiones. \nPor las concesiones o prórrogas de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, territorial, a cargo de concesionarios, el diez por mil............................................................................................................................................. 10 º/ºº \n4.- Deudas. \nPor los reconocimientos de deudas, el diez por mil............................................................................................................................................. 10 º/ºº \n5.- Garantías. \nDe fianza, garantía o aval, el diez por mil............................................................................................................................................. 10 º/ºº \n6.- Inhibición voluntaria. \nPor las inhibiciones voluntarias, el diez por mil............................................................................................................................................ 10 º/ºº \n7.- Mercaderías y bienes muebles. \nPor compraventa de mercaderías o bienes muebles en general o por transferencias, ya sea como aporte de capital en los actos constitutivos de sociedad o de adjudicación, en los de disolución, el diez por mil............................................................................................................................................. 10 º/ºº \n8.- Semovientes, lanas, cueros, productos o subproductos de la ganadería o agricultura y frutos del país. \na) Por las operaciones de compraventa de semovientes, lanas, cueros y productos o subproductos de la ganadería o agricultura y frutos del país se pagará el seis por mil... 6 º/ºº \nb) por las mismas operaciones en los aportes como capital en los contratos de constitución de sociedades o adjudicaciones en los de disolución, el diez por mil........................................................................................................................................ 10 º/ºº \n9.- Locación, sublocación de cosas, derechos, servicios u obras. \nLos contratos de locación y sublocación de cosas, derechos, servicios u obras y sus cesiones o transferencias, pagará el seis por mil.................................................................. 6 º/ºº \n10.- Mutuo. \nDe mutuo, el diez por mil............................................................................................................................................ 10 º/ºº \n11.- Novación. \nDe novación, el diez por mil............................................................................................................................................ 10 º/ºº \n12.- Obligaciones. \nPor las obligaciones de pagar sumas de dinero, el diez por mil............................................................................................................................................ 10 º/ºº \n13.- Prenda. \na) Por la constitución de prenda, el diez por mil........................................................................................................................................ 10 º/ºº \nEste impuesto cubre el contrato de compraventa de mercaderías, bienes muebles en general, el de préstamos y el de los pagarés y avales que se suscriban y constituyan. \nb) transferencias o endosos, el diez por mil........................................................................................................................................ 10 º/ºº \nc) por la cancelación total o parcial, el dos por mil.............................................................. 2 º/ºº \n14.- Renta vitalicia. \nPor la constitución de rentas, el diez por mil............................................................................................................................................. 10 º/ºº \n15.- Fianzas y obligaciones accesorias. \nPor la constitución de fianza y sus obligaciones accesorias, el diez por mil............................................................................................................................................. 10 º/ºº \n16.- Sociedades. \na) Por la constitución de sociedades o ampliación de capital, el diez por mil........................................................................................................................................ 10 º/ºº \nb) por cesión de cuotas de capital y participaciones sociales, el diez por mil........................................................................................................................................ 10 º/ºº \nc) por la disolución o prórroga de sociedades, el diez por mil........................................................................................................................................ 10 º/ºº \n17.- Por las transacciones instrumentadas, pública o privadamente o realizadas en actuaciones administrativas, el diez por mil............................................................................................................................................. 10 º/ºº \nACTOS Y CONTRATOS SOBRE INMUEBLES \nArtículo 3º.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece. \n1.- Locación y sublocación. \nPor la locación y sublocación de inmuebles y por sus cesiones y transferencias, el diez por mil............................................................................................................................................ 10 º/ºº \n2.- Acciones y derechos. Cesión. \nPor la cesión de acciones y derechos vinculados con inmuebles o de créditos hipotecarios, el diez por mil............................................................................................................................................. 10 º/ºº \n3.- Boletos de compraventa. \nPor la cesión de acciones y derechos vinculados con inmuebles o de créditos hipotecarios, el diez por mil............................................................................................................................................. 10 º/ºº \n4.- Derecho reales. \nPor las escrituras públicas en las que se constituyan, prorroguen o amplíen derechos reales sobre inmuebles, el quince por mil............................................................................................................................................. 15 º/ºº \n5.- Cancelaciones. \nPor la cancelación total o parcial de cualquier derecho real, el diez por mil............................................................................................................................................. 10 º/ºº \n6.- Dominio. \na) Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere dominio de inmuebles se pagará el cincuenta por mil........................................................................................................................................ 50 º/ºº \nb) por las adquisiciones de dominio, como consecuencia de juicio de prescripción, el diez por ciento........................................................................................................................................ 10 % \nOPERACIONES DE TIPO COMERCIAL Y BANCARIO \nArtículo 3º.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establezca: \n1.- Adelantos en cuenta corriente. \nPor cada período de noventa días en los adelantos en cuenta corriente que devenguen interés, el seis por mil........................................................................................................... 6 º/ºº \n2.- Créditos en descubierto. \nPor cada período de noventa días en los créditos en descubierto que devenguen interés, el seis por mil........................................................................................................................... 6 º/ºº \n3.- Establecimientos comerciales e industriales. \nPor la venta o transmisión de establecimientos comerciales o industriales, o por las transferencias ya sea como aporte de capital de los contratos constitutivos de sociedades, como adjudicación en los de disolución, el diez por mil............................................................................................................................................. 10 º/ºº \n4.- Letras de cambio. \nPor las letras de cambio, el seis por mil............................................................................... 6 º/ºº \n5.- Ordenes de pago. \nPor las órdenes de pago, el seis por mil............................................................................... 6 º/ºº \n6.- Pagarés. \nPor los pagarés, el seis por mil............................................................................................. 6 º/ºº \n7.- Seguros y reaseguros. \na) Por los contratos de seguro de cualquier naturaleza, el diez por mil........................................................................................................................................ 10 º/ºº \nb) por los seguros de vida, el uno por mil............................................................................ 1 º/ºº \nTASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS \nArtículo 4º.- Para la retribución de los servicios que presta la Administración Pública conforme a las previsiones del Título IV, Capítulo IV del Código Fiscal, se fijan los importes que se expresan a continuación: \nArtículo 5º.- Fíjase en PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) la tasa general por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas en el mismo, elementos y documentos que se le incorporen, independientemente de las tasas por retribución de servicios especiales que correspondan. Esta tasa deberá satisfacerse en la oportunidad de iniciarse la actuación administrativa. \nArtículo 6º.- Establécese una tasa de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) por cada certificación, testimonio o informe, no gravados expresamente con tasa especial, expedidos por las reparticiones y dependencias de la Administración Pública. \nTASAS RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS ESPECIALES \nMINISTERIO DE ECONOMIA \nArtículo 7º.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por el Ministerio de Economía y reparticiones que de él dependan, se pagarán las siguientes tasas: \na) DIRECCION GENERAL DE RENTAS \n1) Por cada certificación de cuenta corriente de los padrones fiscales: informes de deuda y sus ampliaciones, PESOS CIEN ($ 100-). \n2) Por la copia autenticada de cada formulario de declaración jurada que se solicite, PESOS CINCUENTA ($ 50). \nb) DIRECCION DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES \n1) Certificados catastrales. \nPor cada certificado o constancia catastral solicitado por escribanos, abogados y/o procuradores para el otorgamiento de actos notariales o inscripción de declaratoria de herederos, PESOS DOSCIENTOS ($ 200). \n2) Consultas. \na) Por las consultas de cada cédula catastral, PESOS CIEN ($ 100); \nb) por la consulta de cada plano catastral, de manzana (plancheta), PESOS CIEN ($ 100); \nc) por la consulta de cédulas catastrales que integran una manzana, quinta o fracción completa, PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150). \n3) Declaraciones juradas. \nPor la copia autenticada de cada formulario de declaración jurada que se solicite por los titulares o judicialmente a pedido de parte, PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150). \n4) Planos de subdivisión, Ley 13.512. \na) Por cada unidad funcional que se origine en las subdivisiones de edificio bajo régimen de la Ley Nº 13.512, PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150); \nb) por la reforma o reformas de planos aprobados que no originen nuevas unidades funcionales ni modifique las ya existentes, PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150); \nc) cuando la reforma o reformas a introducir en planos aprobados sea a efectos de originar nuevas unidades funcionales y/o modificar las ya existentes, se pagará además de lo establecido en el punto anterior, por cada mitad funcional que se origine y/o modifique, PESOS SESENTA ($ 60); \nd) por pedido de anulación de plano aprobado a requerimiento judicial o de particulares, PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150). \n5)Planos. \nPor toda copia de plano o de otra planimetría reproducida por sistema heliográfico, se pagará por superficie, tomando como unidad de medida el tamaño oficio de treinta y dos (32) cm de alto por veintidós (22) cm de base, una tasa de PESOS CUARENTA ($ 40) por unidad. \n6) Planos por subdivisión. \na) Por cada unidad parcelaria que contengan los planos de mensura o subdivisión que se sometan a aprobación, PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150); \nb) por cada parcela que supere una (1) hectárea, deberá completarse la tasa del punto anterior, con una sobretasa de PESOS VEINTE ($ 20); \nc) por cada anulación de planos aprobados a requerimiento judicial o de particulares, PESOS DOSCIENTOS ($ 200); \nd) por la reactualización de todo plano que haya sido anulado a pedido judicial o de particulares, corresponde una tasa acorde con los puntos a) y b) con mínimo de, PESOS DOSCIENTOS ($ 200); \ne) por cada levantamiento de interdicción en planos aprobados, PESOS CIEN ($ 100); \nf) por la corrección de un plano ya aprobado dirigido a subsanar errores u omisiones imputables al profesional que lo suscribe, PESOS DOSCIENTOS ($ 200); \ng) por cada inspección al terreno que deba realizarse como consecuencia de la aplicación de las normas para la subdivisión de bienes, PESOS MIL ($ 1.000); \nh) determinación de líneas de ribera a solicitud de particulares o a requerimiento judicial incluido el transporte de cota y la ejecución de los perfiles por kilómetro, PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500). \nMINISTERIO DE GOBIERNO \nArtículo 8º.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por el Ministerio de Gobierno o reparticiones que de él dependen, se pagarán las siguientes tasas: \na) Jefatura de Policía. \n1.- Cédula de Identidad (original), PESOS DOSCIENTOS ($ 200). \n2.- Cédula de Identidad (duplicado hasta cuadruplicado), PESOS CUATROCIENTOS ($ 400). \n3.- Certificado de Buena Conducta, PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150). \n4.- Certificado de Residencia, PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150). \n5.- Fotografía para prontuario, PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150). \n6.- Fotografías para Cédula de Identidad, PESOS DOSCIENTOS ($ 200). \nb) Registro Civil. \n1.- Inscripciones. \nDe nacimiento, divorcio, anulación de matrimonio, ausencia con presunción de fallecimiento, adopción, rectificación de inscripciones e incapacidad, EXENTO. \n2.- Expedición de partidas. \nPor la expedición de certificados, testimonio o fotocopias de las inscripciones, PESOS CIEN ($ 100). \n
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