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Sanción: 05 de Agosto de 1999. Promulgación: 07/10/99. D.P. Nº 1688. Publicación: B.O.P. 13/10/99.
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 39 de la Ley provincial Nº 246, por el siguiente texto: n
n “El Consejo provincial de Becas estará integrado por: n
n a) Un (1) representante del Ministerio de Educación y Cultura, quien lo presidirá y tendrá doble voto en caso de empate; n
n b) tres (3) legisladores de distinta extracción política; n
n c) un (1) representante de las universidades nacionales con sede en la provincia; n
n d) un (1) representante de asociaciones profesionales; n
n e) un (1) representante de los docentes; n
n f) un (1) representante de los alumnos mayores de dieciséis (16) años; n
n g) un (1) representante de los padres de los alumnos menores de dieciséis (16) años; n
n h) dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes de los centros de estudiantes universitarios, que estén constituidos legalmente y tengan sede fuera de la Provincia.”. n
n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |