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Sanción: 15 de Diciembre de 1998. \nPromulgación: Veto Total Dto. Nº 25/99. \nInsistencia Legislativa Res. Nº 111/99. \nPublicación: B.O.P. 30/07/99. \n
Artículo 1º.- Créase el “Fondo para el Control de la Hidatidosis y Zoonosis”, que se constituirá a partir de la promulgación de la presente Ley, afectado exclusivamente para costear gastos que demande su cumplimiento y estará integrado por los siguientes recursos: \na) Lo recaudado en concepto de patentamiento canino rural; \nb) lo recaudado en concepto de habilitaciones de infraestructura rural exigida por Ley Provincial Nº 126; \nc) lo recaudado en concepto de multas por infracción a la Ley mencionada en el inciso b); \nd) los aportes que provengan de convenios específicos suscriptos entre la Provincia y entidades públicas o privadas, municipales, provinciales, nacionales o internacionales; \ne) las donaciones, legados, subvenciones, aportes y transferencias de particulares u organismos públicos; \nf) los intereses y rentas de los ingresos mencionados en los incisos precedentes; \ng) las sumas que se asignen anualmente por Ley de Presupuesto General de la Provincia, o en leyes especiales. \nArtículo 2º.- El manejo y administración del “Fondo para el Control de la Hidatidosis y Zoonosis” se constituirá en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social. Los montos recaudados serán depositados en una cuenta especial del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego. \n
Artículo 3º.- Los montos ingresados en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente serán afectados a: \n
a) La realización de programas y proyectos que persigan como finalidad el control de hidatidosis y las zoonosis, incluyendo actividades de información, investigación y experimentación que deban realizarse para contribuir a dar mayor sustento a las decisiones a tomar; \n
b) el equipamiento técnico y administrativo destinado al Programa de Control de Hidatidosis y Zoonosis; \n
c) la confección de todo tipo de material de divulgación y para todo tipo de medio; \n
d) la capacitación del personal profesional, técnico y administrativo del Programa de Control de Hidatidosis y Zoonosis; \n
e) la adquisición y mantenimiento de unidades móviles para el desarrollo de las actividades en terreno; \n
f) la ejecución de acciones cuyo objetivo sea demostrar la importancia del control de la hidatidosis y zoonosis; \n
g) la ejecución de acciones de diagnóstico precoz y educación sanitaria en la población humana; \n
h) la concurrencia a todo tipo de eventos científicos nacionales e internacionales. \n
Artículo 4º.- Los programas o proyectos de investigación o extensión aprobados mediante resolución del Ministerio de Salud y Acción Social podrán ser financiados por el “Fondo para el Control de Hidatidosis y Zoonosis”. \n
Artículo 5º.- Autorízase la apertura de una cuenta especial “Fondo para el Control de Hidatidosis y Zoonosis” en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con el fin de ingresar los conceptos determinados en el artículo 1º y cuyos egresos se ajustarán a lo previsto en los artículos 3º y 4º de la presente. \n
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |