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Sanción: 06 de Mayo de 1999. Promulgación: 04/06/99. De Hecho. Publicación: B.O.P. 11/06/99.
Artículo 1°.- Incorpórase el siguiente artículo a continuación del artículo 133 de la Ley provincial N° 439 (Código Fiscal): n “Artículo 133 bis.- Créase el adicional “Fondo de Estímulo” destinado a quienes desempeñen funciones para la Dirección General de Rentas, el que se integrará con el siete por ciento (7%) del monto de evasión fiscal detectado mensualmente y efectivamente ingresado. n Integrarán además el “Fondo de Estímulo”, la totalidad de los cargos por notificación y liquidación, y el cien por ciento (100%) de los honorarios de los profesionales ejecutores, oficiales ejecutores o apoderados, que revistan como agentes de la Administración Pública provincial, cuando aquellos sean a cargo del contribuyente. n El Poder Ejecutivo provincial reglamentará el otorgamiento del Fondo mencionado, contemplando quitas por inasistencias, indisciplina y otros factores que disminuyan la capacidad operativa de la Dirección. n La Tesorería General de la Provincia depositará a la orden de la Dirección General de Rentas los importes que resulten del cálculo de las acreditaciones a que se refieren el primer y segundo párrafo del presente artículo. n Hasta tanto se dicte la reglamentación del presente artículo será de aplicación lo dispuesto en el Decreto N° 2456/93. n Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |