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Sanción: 06 de Mayo de 1999. Promulgación: 04/06/99. De Hecho. Publicación: B.O.P.11/06/99.
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 124 de la Ley provincial Nº 439 (Código Fiscal), por el siguiente texto: n
n “Artículo 124.- Los contribuyentes que acrediten cumplimiento y situación regular en el pago del impuesto gozarán de una deducción del siete por ciento (7 %) del importe que corresponde tributar. n
n Se considera cumplimiento y situación regular en el pago del impuesto, el acreditar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales correspondientes a los tributos recaudados por la Dirección General de Rentas, devengados o exigibles, conjuntamente con el pago de las últimas doce (12) posiciones y la que se pretende abonar en la fecha de vencimiento establecida por la Dirección General de Rentas. n
n A este efecto se considerará que se encuentran encuadrados aquellos contribuyentes que, poseyendo deuda con la Dirección, procedan o hayan procedido a su regularización mediante planes de facilidades de pago en tanto y en cuanto no hayan incurrido o incurran en el futuro en causal de caducidad. n
n Aquellos contribuyentes que no reúnan las condiciones mencionadas precedentemente deberán tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de conformidad con las alícuotas establecidas en la presente ley, sin el beneficio de reducción, con más los accesorios de ley devengados hasta la fecha del efectivo pago. n
n El beneficio no podrá ser ejercido retroactivamente ni tampoco en forma acumulada y comenzará a gozarse a partir de la decimotercera (13ª) posición, manteniéndose vigente en tanto y en cuanto las subsiguientes se sigan abonando en término. Se admitirá el pago fuera de término de dos posiciones mensuales por año calendario sin pérdida del beneficio, en tanto y en cuanto se cancelen con los intereses correspondientes. n
n Los contribuyentes que, habiendo comenzado a gozar del beneficio de la referida deducción incurran en alguna falta formal o material relativa a las declaraciones juradas mensuales del impuesto, no perderán el mismo en tanto y en cuanto: n
n a) Procedan a regularizar su situación en forma espontánea; n
n b) procedan a la regularización de la formalidad omitida a solicitud de la Dirección y dentro del plazo establecido por la misma; o n
n c) procedan a la cancelación de la deuda exigida por la Dirección, una vez firme. n
n A solicitud de los contribuyentes, y a efectos de evitar iniquidades, se admitirá la aplicación retroactiva del párrafo mencionado precedentemente, siempre que el mismo no implique la generación de un derecho de repetición al contribuyente ni devolución de impuestos por parte del Fisco.”. n
n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |