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Sanción: 20 de Abril de 1999. \nPromulgación: 17/05/99. De Hecho. \nPublicación: B.O.P. 21/07/99. \nArtículo 1°.- El Poder Ejecutivo provincial realizará, en un plazo no mayor de treinta (30) días de promulgada la presente ley, la mensura y subdivisión de la Parcela 2, Macizo 6, Sección \"P\" de la ciudad de Río Grande, destinando allí un predio a la Alcaidía de Tribunales de esa ciudad, en el sector que considere apropiado del área comprendida entre la Escuela de Cadetes de la Policía, la Gendarmería Nacional y el remanente de la Parcela 2. \nArtículo 2°.- Cumplimentado el artículo anterior, el Poder Ejecutivo provincial proyectará y licitará en un plazo que no exceda los noventa (90) días de promulgada la presente ley. \nArtículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |