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Sanción: 30 de Marzo de 1999. n Promulgación: 03/05/99. De Hecho. n Publicación: B.O.P. 07/05/99. n
n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley provincial Nº 88 por el siguiente: n
n “Artículo 19.- Las utilidades netas, líquidas y realizadas, una vez aprobados los estados contables del Instituto, se distribuirán trimestralmente de la siguiente manera: n
n a) El TREINTA POR CIENTO (30 %) para ser afectado a las funciones del Ministerio de Educación y Cultura, de los cuales el QUINCE POR CIENTO (15 %) con destino específico a la adquisición de material didáctico; n
n b) el TRECE POR CIENTO (13 %) para ser afectado a las funciones del Ministerio de Salud y Acción Social con destino específico para el otorgamiento de asistencia económica de mujeres carenciadas solas con hijos a cargo, a fin de cubrir sus demandas básicas; n
n c) el SIETE POR CIENTO (7 %) para ser afectado al Fondo del Deporte de Tierra del Fuego, en los términos establecidos por la Ley territorial Nº 389 y modificatoria; n
n d) el DOS POR CIENTO (2 %) con destino a integrar el Fondo de Becas; n
n e) el CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48 %) será afectado a cubrir el monto equivalente al pago de las pensiones de guerra determinadas en el artículo 5º de la Ley provincial Nº 407.”. n
n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |