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Sanción: 03 de Diciembre de 1998. n Promulgación: 01/02/99. D.P. Nº 157. n Publicación: B.O.P. 08/02/99. n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Territorial Nº 72, el que quedará redactado de la siguiente forma: n “Artículo 1º.- Amplíase el ejido urbano de la ciudad de Ushuaia al área delimitada al Este por la margen derecha del Río Olivia, al Oeste por el Parque Nacional Tierra del Fuego, al Sur por el Canal Beagle, y limitada al Norte por la margen derecha del Arroyo Grande, en el tramo que va desde el límite del Parque Nacional Tierra del Fuego hasta la unión con la desembocadura del Río Chico, desde ese punto con una poligonal integrada por puntos cuyas coordenadas son las siguientes: n A) 54º 46´21.8” lat. S 68º 15´57.1” long. O n B) 54º 45´55.6” lat. S 68º 14´25.1” long. O n C) 54º 45´57.7” lat. S 68º 13´27.5” long. O n D) 54º 45´55.4” lat. S 68º 12´49.9” long. O n E) 54º 45´57.3” lat. S 68º 11´51.4” long. O n F) 54º 46´08.1” lat. S 68º 11´41.9” long. O n Las coordenadas geográficas corresponden al elipsoide WGS84 de la red geodésica de Tierra del Fuego (TDT ´95).”. n Artículo 2º.- Incorpórase como parte de la presente, el croquis georreferenciado del nuevo ejido urbano, que se adjunta como Anexo I. n Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |