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Sanción: 29 de Diciembre de 1998. Promulgación: 01/02/99. D.P. Nº 156. Publicación: B.O.P. 08/02/99.
Artículo 1º.- Deróganse los incisos 1º y 5º del artículo 69 de la Ley Territorial Nº 236.
Artículo 2º.- Incorpórase como artículo 69 bis a la Ley Territorial Nº 236, el siguiente texto: n “Artículo 69 bis: Corresponde al Departamento Ejecutivo definir y ejecutar el Plan de Obra Pública Municipal, su mantenimiento y conservación cuando los recursos afectados sean de origen habitual o de libre disponibilidad en el marco del Presupuesto correspondiente.”. n Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |