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Sanción: 29 de Diciembre de 1998. n Promulgación: 25/01/99. D.P. Nº 104. n Publicación: B.O.P.: 01/02/99. n Artículo 1º.- El Sistema Penitenciario Provincial y el proceso de ejecución de la pena privativa de libertad, se regulará por lo establecido en la Ley Nacional Nº 24.660, en todo aquello que no fuere incompatible con lo dispuesto por la Constitución Provincial. n Artículo 2º.- Asígnase al Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, la competencia en materia penitenciaria. n Artículo 3º.- Hasta tanto se dicten las normas de creación y puesta en funcionamiento del Servicio Penitenciario Provincial, como organismo descentralizado, este permanecerá bajo la dependencia directa del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, quien lo ejecutará por medio de la Policía Provincial. n Artículo 4º.- A los fines del artículo anterior, créase en el ámbito de la Provincia la Dirección General Penitenciaria que tendrá a su cargo la aplicación de todo lo atinente a la presente Ley, incorporando como inciso IV del artículo 16 de la Ley Provincial Nº 263, a la mencionada Dirección General. El Poder Ejecutivo Provincial determinará las misiones y funciones que le competen a la misma. n Artículo 5º.- La presentación del Servicio Penitenciario se realizará en los establecimientos existentes y/o en los que se incorporen progresivamente al sistema. n Artículo 6º.- El personal profesional y asistencial dependiente de la Administración Provincial, deberá asistir a las autoridades penitenciarias y a los condenados y procesados internos, conforme sus especialidades y al solo requerimiento de dichas autoridades. n Artículo 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir con la Nación, las provincias y organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, los convenios que considere pertinentes para el mejor cumplimiento de los fines de la presente Ley. n Artículo 8º.- Centralízase en jurisdicción del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia la implementación, contratación, desarrollo y puesta en funcionamiento de la infraestructura penitenciaria, con ajuste a la Constitución Provincial, a la presente Ley y a las normas nacionales e internacionales vigentes. n Artículo 9º.- A los fines de la presente Ley, facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a la reasignación de las partidas presupuestarias necesarias para su cumplimiento. n Artículo 10.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro del plazo de sesenta (60) días, a partir de la fecha de su promulgación. n Artículo 11.- Derógase la Ley Provincial Nº 192. n Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |