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Sanción: 15 de Diciembre de 1998. \nPromulgación: 12/01/99. (De Hecho). \nPublicación: B.O.P.: 20/01/99. \n\n Artículo 1º.- Créase la Comisión Provincial de Relaciones Internacionales para temas de integración bilaterales y multilaterales, dentro del ámbito del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a partir de la sanción de la presente Ley. \n
Artículo 2º.- La presente Comisión estará integrada por: \n
a) El señor Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, del Poder Ejecutivo Provincial; \n
b) un (1) Legislador de cada Partido Político con representación parlamentaria, del Poder Legislativo; \n
c) un (1) representante del Superior Tribunal de Justicia; \n
d) un (1) representante del Instituto Fueguino de Turismo; \n
e) un (1) representante de la Cámara de Turismo por la ciudad de Ushuaia y uno (1) por la ciudad de Río Grande; \n
f) un (1) representante de la Cámara de Comercio por la ciudad de Ushuaia y uno (1) por la ciudad de Río Grande; \n
g) un (1) representante de la Unión Industrial Fueguina; \n
h) un (1) representante de la Dirección Provincial de Puertos; \n
i) un (1) representante de la Policía Provincial; \n
j) un (1) representante de la Dirección Provincial de Transporte; \n
k) un (1) representante de las Fuerzas Vivas; \n
l) un (1) representante de la Municipalidad de la ciudad de Río Grande; \n
m) un (1) representante de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia; \n
n) un (1) representante de la Comuna de Tólhuin; \n
ñ) un (1) representante por cada Partido Político con representación en el Concejo Deliberante de la ciudad de Río Grande; \n
o) un (1) representante por cada Partido Político con representación en el Concejo Deliberante de la Comuna de Tólhuin; \n
p) un (1) representante por cada Partido Político con representación en el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia. \n
Artículo 3º.- Por la presente Ley se invita a formar parte de la Comisión a las siguientes entidades nacionales: \n
a) Dirección Nacional de Migraciones; \n
b) Administración Nacional de Aduanas; \n
c) Policía Federal Argentina; \n
d) Prefectura Naval Argentina; \n
e) Gendarmería Nacional; \n
f) Policía Aeronáutica Nacional; \n
g) Area Naval Austral. \n
Artículo 4º.- Todos los cargos a desempeñar en la Comisión son ad-honórem. \n
Artículo 5º.- La Comisión deberá efectuar un informe mensual sobre el seguimiento de la temática de integración y políticas a desarrollar en el futuro, siendo de consulta obligatoria los temas que los representantes provinciales traten en las reuniones bilaterales o multilaterales que tengan estrecha vinculación con el objeto de su creación. \n
Artículo 6º.- El señor Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, ejercerá la Presidencia de la Comisión, que contará con una Secretaría permanente, la que tendrá sede dentro de su órbita. \n
Artículo 7º.- Dentro del término de treinta (30) días de dictada la presente, la Comisión deberá dictar su propia reglamentación. \n
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |