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Sanción: 15 de Diciembre de 1998. Promulgación: 12/01/99. (De Hecho). Publicación: B.O.P.: 20/01/99.
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Provincial Nº 366 por el siguiente texto:
“Artículo 1º.- Establécese, a partir de la promulgación de la presente Ley, la obligatoriedad de que toda documentación de uso oficial (sobres, notas, informes, actos administrativos y papelería en general), deberá llevar insertada como acápite, en su parte inferior o pie de página el siguiente texto: n “LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR, Y LOS HIELOS CONTINENTALES, SON Y SERAN ARGENTINOS”, el cual deberá ser de aplicación en todo el ámbito del territorio provincial.”. n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |