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Sanción: 03 de Diciembre de 1998. n Promulgación: 07/01/99. (De Hecho). n Publicación: B.O.P.: 13/01/99. n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 13 del Anexo único -Estatuto del Banco Provincia de Tierra del Fuego-, aprobado por el artículo 2º de la Ley Territorial Nº 234, modificado por el artículo 1º de la Ley Territorial Nº 475, el que quedará redactado de la siguiente manera: n “Artículo 13.- La Dirección y Administración del Banco será ejercida por un Presidente y cuatro (4) Directores Titulares. Todos los integrantes deberán ser argentinos nativos o naturalizados con más de cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía y mayores de veinticinco (25) años de edad. Tres (3) Directores serán nombrados por el Poder Ejecutivo Provincial y durarán en su mandato cuatro (4) años, que se renovarán cada dos (2) años, disponiéndose que para el primer período y nombrados que fueren los mismos como consecuencia de la puesta en vigencia de la presente Ley, se procederá, en la primer reunión, al sorteo de un Director quien debe salir al finalizar el primer bienio, de lo que quedará constancia en el Acta respectiva. El Director restante y un (1) suplente serán representantes del personal del Banco, debiendo tener una antigüedad no inferior a los cinco (5) años y serán electos por el voto secreto, directo y obligatorio de todo el personal con una antigüedad no inferior a seis (6) meses. El mandato del Director representante del personal del Banco, será de dos (2) años pudiendo ser reelecto indefinidamente. Si por cualquier causa quedara vacante el cargo de Presidente o la vacancia correspondiera a miembros del Directorio nombrados por el Poder Ejecutivo Provincial, se procederá a la designación del o los reemplazantes por el término que faltare al o los titulares para completar el período. Si la vacancia correspondiera al Director por el personal, asumirá el suplente por el término que faltare al titular para completar el período.”. n Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 22 del Anexo único -Estatuto del Banco Provincia de Tierra del Fuego-, aprobado por el artículo 2º de la Ley Territorial Nº 234, modificado por el artículo 3º de la Ley Territorial Nº 475, el que quedará redactado de la siguiente manera: n “Artículo 22.- El Presidente y demás miembros del Directorio ejercerán sus funciones durante el período de sus respectivos mandatos, salvo el caso de delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones, falta de cumplimiento de los deberes a su cargo, desarreglo de conducta o por disposición del Poder Ejecutivo Provincial. En el caso del representante del personal, éste se encuentra sujeto a las disposiciones de este artículo, salvo su remoción por parte del Poder Ejecutivo Provincial. Al Director por el personal se le podrá revocar el mandato una vez transcurrido el cincuenta por ciento (50 %) de su período, mediante una consulta vinculante por sí o no, la que necesitará los dos tercios (2/3) de los votos emitidos y será convocada por la Asociación Bancaria Seccional Ushuaia, a instancias de la Comisión Interna.”. n Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |