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Sanción: 15 de Diciembre de 1998. Promulgación: 06/01/99. D.P. Nº 23. Publicación: B.O.P.: 11/01/99
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Provincial Nº 338, por el siguiente texto:
“Artículo 3º.- Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación al Sector Público Provincial no financiero el que comprende la Administración Provincial integrada por el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, sus organismos descentralizados y autárquicos, organismos de la Seguridad Social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado Provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, así como a las Administraciones Municipales y Comunales no autónomas y las autónomas que adhieran a esta Ley. Asimismo serán aplicables las normas de esta Ley, en lo relativo a la rendición de cuentas, a las instituciones a las que se les haya acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado Provincial a través de sus jurisdicciones o entidades.”. n
n Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Provincial Nº 338, por el siguiente texto: n
n “Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial establecerá los órganos responsables de la dirección y coordinación de los Sistemas que integran la Gestión y Administración Financiera, los que supervisarán la implementación y mantenimiento de los mismos. n
n A los fines considerados por esta Ley, se entenderá por jurisdicción al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Poder Ejecutivo, sus Ministerios, Fiscalía de Estado, Secretarías y al Tribunal de Cuentas. Se considerará como entidad a toda institución pública con personería jurídica y patrimonio propios. n
n Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Provincial Nº 338, por el siguiente texto: n
n “Artículo 5º.- Para presupuestar o realizar gastos del Sector Público Provincial no financiero, se deberá cumplir con lo dispuesto por esta Ley y las reglamentaciones y normas que se dicten en su consecuencia. n
n Los actos o hechos de administración que comprometan gastos o dispongan desembolsos contraviniendo las disposiciones sobre gestión y presupuestación de la presente Ley son nulos. n
n Las obligaciones que se deriven de las mismas no serán oponibles ni a la Administración Provincial ni a ninguna de las instituciones especificadas en el artículo 3º de esta Ley. n
n Las situaciones derivadas del presente artículo deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de la Provincia.”. n
n Artículo 4º.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 7º, de la Ley Provincial Nº 338, por el siguiente texto: n
n “c) ofrecer información oportuna y confiable sobre el cumplimiento de los objetivos planteados por las políticas públicas;”. n
n Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 8º de la Ley Provincial Nº 338, por el siguiente texto: n
n “Artículo 8º.- A los efectos del cumplimiento de esta Ley se entiende por: n
n Sistema Provincial de Inversión Pública: Es el conjunto de principios, la organización, las normas, los procedimientos y la información necesaria para la formulación y gestión del Plan Provincial de Inversiones Públicas y el mantenimiento y actualización del Inventario de Proyectos de Inversión Pública. n
n Sistema Provincial de Programación de la Acción del Gobierno: Es el conjunto de principios, la organización, las normas, los procedimientos y la información necesaria para la formulación y gestión del Programa General de Gobierno y el mantenimiento y actualización del Inventario Provincial de Programas. n
n Inversión Pública: Es la aplicación de recursos en la formación bruta de capital fijo, con el fin de iniciar, ampliar, mejorar, reponer o reconstruir la capacidad productora de bienes o servicios, incluyendo las actividades directamente relacionadas con dichos fines y los bienes de uso comprendidos para su habilitación operativa. n
n Programa Público: Es el conjunto de acciones directamente relacionadas con el cumplimiento de objetivos destinados a satisfacer necesidades públicas, conforme con el Programa General de Gobierno expresado anualmente a través del Presupuesto. n
n Plan de Inversiones Públicas: Es el conjunto de proyectos de inversión pública que hayan sido aprobados para su oportuna ejecución. n
n Proyecto de Inversión Pública: Es aquel componente del Plan de Inversiones Públicas por el que se ha decidido su inclusión en el Presupuesto General de la Administración Provincial para su realización como componente de un programa público. n
n Ciclo de Vida de los Proyectos de Inversión: Es el proceso que comprende las siguientes etapas y subetapas: n
n a) Preinversión: n
n 1 - Identificación inicial y diseño preliminar; n
n 2 - formulación y evaluación integrada que contemple los aspectos socioeconómicos, financieros, técnicos, ambientales e institucionales; n
n 3 - análisis de financiamientos alternativos; n
n 4 - programación de la ejecución en uno o más ejercicios financieros. n
n b) Inversión: n
n 1 - Decisión sobre la inclusión en el Plan de Inversiones Públicas y en el Presupuesto de la Administración Provincial; n
n 2 - gestión o ejecución de la inversión y control concomitante o seguimiento de los avances físicos y financieros; n
n 3 - puesta en marcha o aplicación de prueba de los activos en las actividades de producción de cada jurisdicción o entidad pública. n
n c) Control y evaluación ex-post: n
n 1 - Medición de los resultados; n
n 2 - comparación de los resultados con los objetivos, con ponderación de los desvíos; n
n 3 - interpretación y propuesta de correcciones o mejoras.”. n
n Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Provincial Nº 338, por el siguiente texto: n
n “Artículo 11.- Las unidades responsables de categorías programáticas de cada jurisdicción o entidad de la Administración Provincial deberán: n
n a) Producir diagnósticos sobre la misión que le atribuyen, como responsabilidad al organismo, la Constitución y las leyes; n
n b) identificar, formular, ejecutar y evaluar los programas que sean propios según los lineamientos y metodologías dispuestos por el órgano rector correspondiente y las disposiciones específicas de la jurisdicción o entidad a que pertenece; n
n c) efectuar el control del cumplimiento de la programación de la ejecución presupuestaria de su responsabilidad; n
n d) realizar la evaluación ex-post del programa de su competencia; n
n e) mantener comunicación e información permanente con la Dirección de Administración Financiera de la jurisdicción o entidad a que pertenece, durante todo el proceso presupuestario; n
n f) las demás que le establezca la presente Ley, su reglamentación y los instructivos técnicos que emitan los órganos rectores de los sistemas.”. n
n Artículo 7º.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Provincial Nº 338, por el siguiente texto: n
n “Artículo 12.- El Programa General de Acción de Gobierno y el Plan de Inversiones Públicas se integrarán anualmente en el Presupuesto mediante los programas y proyectos priorizados y que se hayan formulado según las normas y metodologías establecidas por el órgano rector del Sistema de Presupuesto.”. n
n Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley Provincial Nº 338, por el siguiente texto: n
n “Artículo 14.- El Programa General de Acción de Gobierno y el Plan de Inversiones Públicas se formulará anualmente con una proyección plurianual. Al finalizar cada ejercicio se lo reformulará para el período plurianual que se establezca, con las correcciones o modificaciones necesarias para adaptarlo al grado de avance efectivo logrado y a las nuevas condiciones de financiamiento de la Administración Provincial. n
n Las clasificaciones de los programas y su estructura analítica deberán seguir la misma metodología de la estructura presupuestaria.”. n
n Artículo 9º.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley Provincial Nº 338, por el siguiente texto: n
n “Artículo 18.- Los responsables de la ejecución de programas y proyectos y sus superiores jerárquicos, elaborarán informes trimestrales, que serán públicos, sobre las actividades desarrolladas en el período, evaluando los medios utilizados y los resultados obtenidos debidamente cuantificados en un todo de acuerdo con la metodología utilizada para llevar a cabo la programación de la ejecución presupuestaria.”. n
n Artículo 10.- Sustitúyense los incisos b) y c) del artículo 21, de la Ley Provincial Nº 338, los que quedarán redactados de la siguiente forma: n
n “b) sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación en el Sector Público Provincial no financiero; n
n c) desarrollar sistemas que proporcionen, a los poderes del Estado Provincial, información oportuna y confiable sobre los resultados físicos y financieros de la gestión del Sector Público Provincial no financiero, útil para la dirección de las jurisdicciones y entidades y para evaluar la actitud de los responsables de categorías programáticas y de las áreas administrativas.”. n
n Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 22 de la Ley Provincial Nº 338, por el siguiente texto: n
n “Artículo 22.- La Administración Financiera estará integrada por los siguientes Sistemas, que deberán estar interrelacionados entre sí: n
n .- Sistema de Presupuesto n
n .- Sistema de Crédito Público n
n .- Sistema de Tesorería n
n .- Sistema de Contabilidad n
n Cada uno de estos Sistemas estará a cargo de un órgano rector, que dependerá de la dirección y coordinación que determine el Poder Ejecutivo según lo establecido por el artículo 4º de la presente Ley.”. n
n Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 23 de la Ley Provincial Nº 338, por el siguiente texto: n
n “Artículo 23.- El presente Capítulo establece los principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario en todas las jurisdicciones y entidades que conforman la Administración Provincial.”. n
n Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley Provincial Nº 338, por el siguiente texto: n
n “Artículo 26.- En los presupuestos de gastos se utilizarán las técnicas más adecuadas para demostrar el cumplimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y la producción de bienes y servicios de los organismos de la Administración Provincial, así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación de los mismos con sus fuentes de financiamiento. n
n La reglamentación establecerá las técnicas de programación presupuestaria y los clasificadores de gastos y recursos que serán utilizados.”. n
n Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 30 de la Ley Provincial Nº 338, por el siguiente texto: n
n “Artículo 30.- Se computarán como recursos del ejercicio, para la formulación del Presupuesto, los que se estima recaudar en cualquiera de sus fuentes durante el período. A tal fin las jurisdicciones y entidades deberán remitir a la Oficina Provincial de Presupuesto la metodología utilizada para su cálculo. n
n Los ingresos correspondientes a situaciones en las que el Estado sea depositario o tenedor temporario, no constituye recurso.”. n
n Artículo 15.- Sustitúyense los incisos a) y b) del artículo 34, de la Ley Provincial Nº 338, los que quedarán redactados de la siguiente forma: n
n “a) participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que para la Administración Provincial elabore el órgano coordinador de los Sistemas de Administración Financiera; n
n b) formular y proponer al órgano coordinador de los Sistemas de Administración Financiera los lineamientos para la elaboración de los presupuestos de la Administración Provincial.”. n
n Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 35 de la Ley Provincial Nº 338, por el siguiente texto: n
n “Artículo 35.- Integrarán el Sistema Presupuestario y serán responsables de cumplir con esta Ley, su reglamentación y las normas técnicas que emita la Oficina Provincial de Presupuesto, todas las unidades que cumplan funciones presupuestarias en cada una de las jurisdicciones y entidades de la Administración Provincial. Estas unidades serán responsables del cumplimiento de las políticas y lineamientos que, en materia de presupuesto establezcan las autoridades competentes.”. n
n Artículo 17.- Sustitúyese el artículo 38 de la Ley Provincial Nº 338, por el siguiente texto: n
n “Artículo 38.- Se considerarán como recursos del ejercicio todos aquellos que se prevén recaudar durante el período en los organismos autorizados a percibir dinero, los recursos provenientes de donaciones y operaciones de crédito público, representen o no entradas de dinero efectivo al Tesoro, y los excedentes de ejercicios anteriores que se estimen existentes a la fecha de cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta. n
n Se considerarán como gastos del ejercicio todos aquellos que se devenguen en el período, se traduzcan o no en salidas de dinero efectivo del Tesoro.”. n
n Artículo 18.- Sustitúyese el artículo 39 de la Ley Provincial Nº 338, por el siguiente texto: n
n “Artículo 39.- En las jurisdicciones y entidades de la Administración Provincial en las que, para la recaudación de los recursos, se emitan boletas de liquidación o facturas para su pago y en las que, para cada contribuyente se indique, como mínimo, el monto a pagar, el concepto, el período a que corresponde y la fecha de vencimiento de la obligación, el registro se operará siguiendo el criterio del devengado. n
n En los demás casos los recursos se registrarán por el criterio del percibido.”. n
n Artículo 19.- Sustitúyese el artículo 42 de la Ley Provincial Nº 338, por el siguiente texto: n
n “Artículo 42.- Sobre la base de los anteproyectos preparados por las jurisdicciones y entidades y con los ajustes que resulten necesarios introducir, la Oficina Provincial de Presupuesto preparará el proyecto de Ley de Presupuesto General. n
n El proyecto de ley deberá contener, como mínimo, las siguientes informaciones: n
n a) Presupuesto de recursos de la Administración Central y de cada uno de los organismos descentralizados, clasificados por rubro; n
n b) presupuesto de gastos de cada una de las jurisdicciones y de cada organismo descentralizado, identificando objetivos, programas y producción de bienes y servicios; n
n c) créditos presupuestarios a nivel de inciso, asignados a cada uno de los programas y sus proyectos de inversión; n
n d) resultados de la cuenta corriente y de capital para la Administración Central, para cada organismo descentralizado y para el total de la Administración Provincial; n
n e) valuación de los bienes pertenecientes al Estado Provincial; n
n f) deuda pública del Estado Provincial, clasificada por tipo y carácter del titular. n
n El reglamento establecerá en forma detallada otras informaciones a ser presentadas a la Legislatura Provincial tanto por la Administración Central como por los organismos descentralizados.”. n
n Artículo 20.- Sustitúyese el artículo 45 de la Ley Provincial Nº 338, por el siguiente texto: n
n “Artículo 45.- Los créditos del presupuesto de gastos que haya aprobado la Legislatura Provincial constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar. En cada trimestre del programa de ejecución sólo podrán comprometerse gastos que encuadren en los conceptos de los créditos abiertos y en los límites que para cada período trimestral lo haga posible la proyección de disponibilidades. n
n No podrán contraerse compromisos cuando el uso de los créditos esté condicionado a la existencia de recursos especiales, sino en la medida de su realización salvo que, por su naturaleza, se tenga la certeza de su realización en el ejercicio en ejecución.”. n
n Artículo 21.- Sustitúyese el artículo 46 de la Ley Provincial Nº 338, por el siguiente texto: n
n “Artículo 46.- Una vez aprobada la Ley de Presupuesto General por la Legislatura Provincial, el Poder Ejecutivo decretará la Distribución Administrativa del Presupuesto de Gastos. n
n Esta consistirá en la presentación desagregada hasta el último nivel previsto en las categorías programáticas utilizadas y sus realizaciones previstas en términos físicos, así como de los créditos desagregados hasta por lo menos a nivel de partida principal según los clasificadores vigentes.”. n
n Artículo 22.- Sustitúyese el artículo 47 de la Ley Provincial Nº 338, por el siguiente texto: n
n “Artículo 47.- Constituirá compromiso la aprobación, por parte del funcionario competente, de la aplicación de recursos por concepto e importe determinado y de la tramitación administrativa cumplida según normas vigentes, que dará origen a una relación jurídica con terceros, dando lugar en el futuro a una eventual salida de fondos, sea para cancelar una deuda o para su inversión en objeto determinado.”. n
n Artículo 23.- Sustitúyese el artículo 49 de la Ley Provincial Nº 338, por el siguiente texto: n
n “Artículo 49.- Liquidadas las obligaciones se dispondrá su pago mediante la emisión de la orden correspondiente. Constituye orden de pago el documento mediante el cual la autoridad que dispuso el gasto conforma la autorización para la entrega de fondos.”. n
n Artículo 24.- Sustitúyese el artículo 50 de la Ley Provincial Nº 338, por el siguiente texto: n
n “Artículo 50.- Se considera gastado un crédito y ejecutado el Presupuesto por dicho concepto al devengarse el mismo. n
n La reglamentación establecerá los criterios y procedimientos para la aplicación de este artículo. n
n Los créditos no comprometidos de las autorizaciones acordadas para cada trimestre por el órgano coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, pierden efecto respecto al trimestre para el que fueron asignados.”. n
n Artículo 25.- Sustitúyese el artículo 53 de la Ley Provincial Nº 338, por el siguiente texto: n
n “Artículo 53.- A los fines de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, todas las jurisdicciones y entidades deberán programar, para cada ejercicio, la ejecución física y financiera de los presupuestos, siguiendo las normas que fijará la reglamentación y los procedimientos que dicten los órganos rectores de los Sistemas de Presupuesto y Tesorería. n
n Dicha programación será ajustada y las respectivas cuotas aprobadas por el órgano coordinador de los Sistemas de Administración Financiera para los períodos trimestrales. n
n El monto total de las cuotas compromisos fijadas no podrá ser superior al monto de los recursos recaudados durante el mismo.”. n
n Artículo 26.- Sustitúyese el artículo 57 de la Ley Provincial Nº 338, por el siguiente texto: n
n “Artículo 57.- Todos los recursos que por la normativa vigente deban ser coparticipados a los Municipios y Comuna se incluirán en el Presupuesto de Recursos de la Administraci&oacu |