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Sanción: 15 de Diciembre de 1998. \nPromulgación: 06/01/99. D.P. Nº 19. \nPublicación: B.O.P.: 11/01/99. \nArtículo 1º.- Apruébase la continuidad en la Provincia del Programa de Reformas e Inversiones en el Sector Educativo (PRISE), en el marco del acuerdo alcanzado entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República Argentina, que fuera aprobado por Ley Provincial Nº 337. \nArtículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir el Convenio de Préstamo Subsidiario con el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, complementario del aprobado por Ley Provincial Nº 337, mediante el cual se subroga en los derechos y obligaciones que se acuerdan entre el Gobierno Nacional y el Banco Interamericano de Desarrollo, con base en el préstamo para el Programa de Reformas e Inversiones en el Sector Educativo que otorga dicho organismo internacional de crédito a la República Argentina. \nArtículo 3º.- El monto máximo del préstamo adicional a suscribir por la Provincia, para la continuidad de la ejecución del Programa mencionado en el artículo 1º, será equivalente a la suma de Tres Millones de Dólares Estadounidenses (U$S 3.000.000). \nArtículo 4º.- Ratifícase lo establecido en los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la Ley Provincial Nº 337. \nArtículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |