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Sanción: 11 de Diciembre de 1997. n Promulgación: 21/12/98. Veto Total Dto. Nº 39/98. n Insistencia Legislativa Res. Nº349/98. n Publicación: B.O.P.: 28/12/98. n
n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 23, de la Ley Territorial Nº 236, por el siguiente texto: n
n “Artículo 23.- El día en que se renuevan los miembros del Concejo Deliberante, el mismo será convocado a Sesión Preparatoria, a los efectos de incorporar y recibir juramento de los Concejales electos sin ningún requisito previo. La Sesión Preparatoria a que se hace referencia en este artículo, será presidida por el Concejal de mayor edad, actuando como Secretario el de menor edad.”. n
n Artículo 2º.- Sustitúyense los apartados 1º y 2º del artículo 79, de la Ley Territorial Nº 236, por el siguiente texto: n
n “1º.- Preparatoria: En la fecha dispuesta por el artículo 23 de la presente Ley y el día 28 de febrero de cada año, o el inmediato anterior si aquél fuere feriado con excepción del año siguiente a la renovación total del Concejo, se reunirán los Concejales en Sesión Preparatoria a los efectos de elegir, a pluralidad de votos y por votación nominal: Presidente, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º, quienes reemplazarán al Presidente. n
n En caso de empate, el Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, tendrá doble voto. n
n La Sesión Preparatoria será convocada por el Presidente del Concejo o su reemplazante legal. n
n 2º.- Ordinarias: Serán las que se celebren desde el 1º de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año. n
n El Concejo Deliberante podrá prorrogar las Sesiones Ordinarias cuando lo estime necesario, comunicando tal decisión al Departamento Ejecutivo. n
n Podrá sesionar fuera del lugar de su sede pero dentro del ejido urbano de la ciudad de asiento natural del mismo. La Resolución será tomada por mayoría absoluta de sus miembros.”. n
n Artículo 3º.- Incorpórase a la Ley Territorial Nº 236, el artículo 89 bis, cuyo texto es el siguiente: n
n “COMISION LEGISLATIVA DE RECESOn
n Artículo 89 bis: Antes de entrar en receso, el Concejo Deliberante designará de su seno una Comisión Legislativa de Receso integrada por tres (3) miembros, cuyas funciones serán: n
n a) Observar los asuntos de primordial importancia, interés público, social, jurídico y económico de la Nación, de la Provincia y del Municipio y/o Comuna, para su oportuno informe al Cuerpo; n
n b) continuar con la actividad administrativa; n
n c) convocar a Sesiones Extraordinarias al Concejo siempre que fuere necesario; n
n d) preparar la apertura del período de Sesiones Ordinarias.”. n
n Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |