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Sanción: 17 de Noviembre de 1998. n Promulgación: 14/12/98. (De Hecho). n Publicación: B.O.P.: 23/12/98. n
n Artículo 1º.- Derógase el inciso i), del artículo 7º, de la Ley Provincial Nº 22. n
n Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 8º, de la Ley Provincial Nº 22, por el siguiente texto: n “Artículo 8º.- Sin perjuicio de las funciones que le sean encomendadas por otras disposiciones legales, el Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones y deberes: n
n a) Reemplazar al Presidente, en caso de ausencia o impedimento transitorio del mismo, con todas sus atribuciones y deberes; n
n b) acompañar al Presidente en su gestión, cumpliendo y haciendo cumplir todas aquellas funciones y tareas que le fueran delegadas expresamente por éste; y n
n c) atender a la organización y el orden interno del organismo en cuanto a las relaciones laborales de los agentes, sin que sus disposiciones estén por encima de lo resuelto por el Presidente.”. n
n Artículo 3º.- Incorpórase como artículo 9º, de la Ley Provincial Nº 22, el siguiente texto: n
n “Del Ingeniero Jefen
n Artículo 9º.- El Ingeniero Jefe será un profesional de carrera del organismo, preferentemente con el título de Ingeniero Civil y/o Vial, con amplios y reconocidos conocimientos en la materia y en la problemática específica, y tendrá las siguientes atribuciones y deberes: n
n a) Preparar y someter a resolución del Presidente los estudios económicos y técnicos que sirvan de base para proyectar los planes de construcción de la red caminera provincial y sus ampliaciones sucesivas; n
n b) proyectar y someter a consideración del Presidente la organización de los servicios dependientes de la Dirección Técnica; n
n c) presidir el Consejo Técnico; n
n d) asesorar al Presidente en todas las cuestiones técnicas que se le planteen; n
n e) ejecutar las disposiciones del Presidente siendo responsable ante el mismo de la marcha del organismo y de los trabajos que se efectúen directa o indirectamente bajo su contralor; y n
n f) proponer al Presidente los nombramientos, ascensos o remociones del personal dependiente de los Departamentos Técnicos, de acuerdo con la reglamentación correspondiente y previa su consideración por el Consejo Técnico.”. n
n Artículo 4º.- Incorpórase como artículo 10, de la Ley Provincial Nº 22, el siguiente texto: n
n “Del Consejo Técnico n
n Artículo 10.- El Consejo Técnico será presidido por el Ingeniero Jefe y estará formado por los Jefes de Departamentos principales del organismo, según la reglamentación que dicte el propio Consejo Técnico, y su función será la de asesorar al Presidente.”. n
n Artículo 5º.- Incorpórase como artículo 11, de la Ley Provincial Nº 22, el siguiente texto: n
n “Artículo 11.- Son funciones del Consejo Técnico: n
n a) Asesorar al Presidente para la organización técnica y administrativa del organismo; n
n b) hacer preparar y someter a consideración del Presidente, los estudios técnicos y económicos que sirvan de base para formular los planes orgánicos de construcción de obras, el presupuesto general y cálculo de recursos de la repartición; n
n c) fijar el orden de preferencia en los estudios de las obras autorizadas en el Plan General de Obras; aprobar y elevar al Presidente los pliegos generales y los pliegos de condiciones y especificaciones que regirán para la contratación, ejecución y recepción de obras y materiales; y n
n d) cualquier otra obra que le asigne el Presidente del organismo.”. n
n Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |