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Sanción y Promulgación: 07 de Julio de 1977. \nPublicación: B.O.T. 18/07/77. \nArtículo 1º.- Autorízase a la Policía Territorial para establecer el \"Servicio de Policía Adicional\" en todo el ámbito del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud. \nArtículo 2º.- La Jefatura de la Policía Territorial podrá asignar a las reparticiones públicas o entidades privadas que lo solicitaren, personal policial para desempeñar servicios de vigilancia y seguridad. \nArtículo 3º.- El personal que preste estos servicios percibirá el suplemento que por normas legales y reglamentaciones ya existentes percibe el de la Policía Federal Argentina. \nArtículo 4º.- Los aportes que hagan los beneficiarios de estos servicios ingresarán a la “Cuenta Especial” - “Policía Territorial - Policía Adicional”. \nArtículo 5º.- La Policía Territorial, elevará al Poder Ejecutivo Territorial para su aprobación, las \"normas complementarias\" a que deberán ajustarse los servicios adicionales, como así también, el régimen de funcionamiento de la “Cuenta especial” - “Policía Territorial - Policía Adicional” con el que regulará su financiación. \nArtículo 6º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese. |