Documento
<< Anterior | ID 918 Imprimir | Siguiente >> |
Sanción: 28 de Octubre de 1998. n Promulgación: 24/11/98. D.P. Nº2383. n Publicación: B.O.P. 27/11/98. n Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE ($ 365.677.807) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el Ejercicio 1998, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y que forman parte de la presente Ley. n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 2º.- Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE ($ 320.669.417) el Cálculo de Recursos de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 1998, destinado a atender las erogaciones a las que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas, las que forman parte integrante de la presente Ley. n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo, de acuerdo al detalle que figura en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ley: n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 4º.- Fíjase en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 17.844.598) el importe correspondiente a las Erogaciones para atender la Amortización de Deudas, de acuerdo al detalle que figura en planilla anexa II. a), que forma parte integrante de la presente Ley. n Artículo 5º.- Estímase en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS QUINCE ($ 36.971.615) el financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley: n nnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 6º.- Fíjase en SIETE MIL TREINTA Y OCHO (7.038) el número total de cargos de la planta de personal permanente, y en CINCUENTA (50) los cargos de la planta de personal temporario, de acuerdo al detalle que obra en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. n Artículo 7º.- Apruébanse los presupuestos operativos de erogaciones de los organismos descentralizados/autárquicos que se detallan a continuación, por el importe que para cada uno se indica, estimándose en las mismas sumas los recursos destinados a financiarlas, con excepción de aquellos que arrojan utilidades, conforme al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Cada uno de estos organismos podrán disponer reestructuraciones y modificaciones de sus presupuestos, con la limitación de no alterar el total aprobado precedentemente, salvo que se produzcan incrementos en la composición de los recursos específicos y/o el financiamiento, las que deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo Provincial. n Los presupuestos operativos de erogaciones y cálculos de recursos y financiamiento de los organismos descentralizados/autárquicos y de las empresas o sociedades del Estado no incluidos en el presente artículo, serán aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Provincial Nº 338, e incluidos en la presente Ley por la vía de la incorporación o bien de acuerdo a lo establecido en la Sección VI de la Ley Provincial Nº 338 respecto de la consolidación del Presupuesto del sector público provincial. n Artículo 8º.- Las facultades de designación o contratación de personal quedan suspendidas de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial Nº 278, salvo aquellas comprendidas en las excepciones que establece la mencionada norma. n Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias dentro del total de erogaciones determinado en el artículo 1º de la presente Ley, pudiendo solamente ser incrementado como consecuencia de la obtención de mayores recursos o de financiamiento adicional. Dicha facultad deberá encontrarse encuadrada en las atribuciones y procedimientos legales establecidos en la Ley Provincial Nº 338. n Por su parte, los poderes Legislativo y Judicial podrán disponer las reestructuraciones y modificaciones de su presupuesto dentro del total acordado en la presente Ley debiendo, en tal caso, remitir copia de los respectivos dispositivos al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos. n Artículo 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a producir las reestructuraciones orgánicas de sus jurisdicciones y programas, así como a transformar, transferir y suprimir cargos de la planta de personal aprobada por la presente Ley, con la única limitación de no incrementar el número total. n Artículo 11.- Las erogaciones destinadas a ser atendidas con fondos provenientes de recursos o financiamientos afectados, deberán ajustarse en cuanto a importe y oportunidad a las cifras realmente recaudadas y no se podrán transferir a ningún otro destino. n Artículo 12.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá ejecutar las economías por no inversión previstas en el Anexo I. b) sobre los gastos de operación, transferencias e inversión real de la Administración Central, registrando antes del cierre del Ejercicio la disminución de los respectivos créditos por el importe total aprobado mediante la presente Le |