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Sanción: 30 de Septiembre de 1998. \nPromulgación: 27/10/98. D.P. Nº 2139. \nPublicación: B.O.P. 02/11/98. \nArtículo 1º.- Créase la Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego en el sector de costa comprendido entre Cabo Nombre y la desembocadura del Río Ewan. \nArtículo 2º.- Los ambientes naturales comprendidos en el área de conservación y producción, corresponden a la categoría de áreas de aptitud productiva controladas técnicamente por el Estado, previstas en el Título III, Capítulo I de la Ley Provincial Nº 272, en función de sus valores naturales, aptitud de uso de sus recursos naturales renovables y no renovables e importancia económica de la zona para el desarrollo de la Provincia. \nArtículo 3º.- La categoría asignada al área natural protegida mencionada en el artículo precedente es la de “Reserva Costera Natural”, prevista mediante Ley Provincial Nº 272, Título III, Capítulo VII. \nArtículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |