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Sanción: 02 de Julio de 1998. Promulgación: 05/08/98. Veto Total Dto. Nº 1433/98.
Insistencia Legislativa Res. Nº 169/98. Publicación: B.O.P. 14/08/98.
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Provincial Nº 389, el que quedará redactado de la siguiente manera: n “Artículo 20.- El Poder Ejecutivo Provincial asistirá, a efectos de la cobertura del servicio médico asistencial, a los beneficiarios de la presente Ley a través del Instituto de Servicios Sociales de Tierra del Fuego. Las erogaciones por todo concepto ocasionadas por estos afiliados al Instituto de Servicios Sociales de Tierra del Fuego, serán facturadas íntegramente a la autoridad de aplicación de la presente; dichos importes deberán abonarse dentro de los treinta (30) días de recibida la facturación. El cobro judicial de estos gastos se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Territorial Nº 442.”. n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |