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Sanción: 23 de Abril de 1998. Promulgación: 20/07/98. (De Hecho).
Veto Total Dto. Nº 1035/98.I nsistencia Legislativa Res. Nº 152/98.
Publicación: B.O.P. 24/07/98.
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 35 de la Ley Provincial Nº 201, por el siguiente texto: n "Definición del orden de Lista n Artículo 35.- Los Legisladores serán electos de acuerdo con el orden de Lista y número de votos válidos emitidos para cada uno, según el sistema de tachas. n A tal fin y de acuerdo a lo preceptuado por el punto 5 del artículo 201 de la Constitución Provincial, los electores podrán tachar candidatos de las Listas que figuren en la boleta electoral, según el procedimiento asignado en el artículo 36 de la presente. n Las tachas contenidas en las boletas utilizadas para sufragar, establecerán el orden de designación de los candidatos a elegir, modificando el orden impreso en ellas, el que sólo se aplicará en los casos de empate. n No se considerarán las tachas efectuadas a cada candidato que no superen el cincuenta por ciento (50%) más un (1) voto del total de los votos válidos emitidos en favor de la Lista que lo propuso.". n Artículo 2º.- Las Listas que se presenten para su oficialización por parte de los Partidos Políticos, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 133 - "De la participación" - de la Ley Provincial Nº 201. n Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |