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Sanción: 02 de Julio de 1998. n Promulgación: 14/07/98. D.P. Nº1364. n Publicación: B.O.P. 20/07/98. n Artículo 1º.- Modifícase el artículo 13 del Anexo único -Estatuto del Banco Provincia de Tierra del Fuego-, aprobado por el artículo 2º de la Ley Territorial Nº 234 (T.O.), modificado por el artículo 1º de la Ley Territorial Nº 475, el que quedará redactado de la siguiente manera: n “Artículo 13.- La Dirección y Administración del Banco será ejercida por un (1) Presidente y cuatro (4) Directores titulares. Todos los integrantes deberán ser argentinos nativos o naturalizados con más de cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía, mayores de veinticinco (25) años de edad. Tres (3) Directores serán nombrados por el Poder Ejecutivo Provincial. El Director restante y un (1) suplente serán representantes del personal del Banco, debiendo tener una antigüedad no inferior a los cinco (5) años y serán electos por el voto secreto, directo y obligatorio de todo el personal con una antigüedad no inferior a seis (6) meses. Los Directores se renovarán por mitades cada dos (2) años, disponiéndose que para el primer período y nombrados que fueren los mismos como consecuencia de la puesta en vigencia de la presente Ley, se procederá, en la primera reunión, al sorteo de quienes deben salir al finalizar el primer bieño, de lo que quedará constancia en el Acta respectiva. Si por cualquier causa quedara vacante el cargo de Presidencia o la vacancia correspondiera a miembros del Directorio, se procederá a la designación del o los reemplazantes por el término que faltare al o los titulares para completar el período.”. n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |