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Sanción: 21 de Mayo de 1998. Promulgación: 17/06/98. (De Hecho). Publicación: B.O.P. 24/06/98.
Artículo 1º.- Incorpórase como inciso d), al artículo 7º de la Ley Provincial Nº 389 el siguiente texto:
“d) el monto de las pensiones otorgadas bajo los distintos regímenes aplicables hasta la sanción de la presente no podrán ser reducidos”. n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |