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Sanción: 27 de Noviembre de 1997. n Promulgación: 29/12/97. D.P. Nº 3635. n Publicación: B.O.P. 06/01/98. n
n Artículo 1º.- Sustitúyense los artículos 13 y 15 de la Ley Provincial Nº 263, los que quedarán redactados de la siguiente forma: n
n “Artículo 13.- La Jefatura de la Policía Provincial podrá ser ejercida por un Oficial Superior de Policía, en actividad o retiro y/u Oficial Superior Retirado de las Fuerzas de Seguridad y/o un Civil con título universitario, designado por decreto del Poder Ejecutivo Provincial, con acuerdo de la Legislatura, que no será necesario para su remoción, y a efectos de que ésta verifique que el designado reúna los requisitos profesionales exigidos en esta Ley. Tendrá su asiento en la Capital de la Provincia. n
n En caso de ausencia, vacancia o impedimento del Jefe de Policía, la Jefatura será ejercida por el Subjefe de Policía en forma temporaria. n
n Artículo 15.- La Subjefatura de Policía será desempeñada por un Oficial Superior en actividad de la Policía Provincial, designado por decreto del Poder Ejecutivo Provincial. n
n La Subjefatura de Policía: n
n a) Tendrá su asiento en la Capital de la Provincia; n
n b) no podrá ser ejercida por cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad con el Jefe de Policía; y n
n c) en caso de ausencia, vacancia o impedimento del Subjefe de Policía, el cargo será ejercido por el Oficial más antiguo que continúe en la línea de mando, por el tiempo mínimo indispensable hasta el cese del impedimento o el nombramiento de un nuevo funcionario. La suplencia temporaria por parte de dicho Oficial, no dará lugar a la aplicación del inciso b) del presente artículo.”. n
n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |