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Sanción: 27 de Noviembre de 1997. n Promulgación: 16/12/97. D.P. Nº 3541. n Publicación: B.O.P. 23/12/97. n Artículo 1º.- Agrégase como párrafo segundo al artículo 48 de la Ley Provincial Nº 50, el siguiente texto: n “El Tribunal de Cuentas de la Provincia está facultado para fijar los montos por los cuales no serán iniciadas las acciones administrativas, en los casos en que el presunto perjuicio fiscal causado al Estado sea de escasa significación económica. Tal facultad será dispuesta por resolución fundada.”. n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |