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LEY Nº 382
PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA -EJERCICIO 1997-. Sanción: 27 de Noviembre de 1997. Promulgación: 11/12/97. D.P. Nº 3498. Publicación: B.O.P. 18/12/97. Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 468.039.389.-) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el Ejercicio 1997, con destino a las finalidades que se indican a continuación, que forman parte de la presente Ley.
Artículo 2º.- Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 320.495.633.-) el Cálculo de Recursos de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 1997, destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas, las que forman parte integrante de la presente Ley:
Artículo 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo de acuerdo al detalle que figura en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ley:
Artículo 4º.- Fíjase en la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ ($ 58.139.910.-) el importe correspondiente a las Erogaciones para atender la amortización de deudas, de acuerdo al detalle que figura en planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ley. Artículo 5º.- Estímase en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 147.543.756.-) el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley:
Artículo 6º.- Fíjase en SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES (6.883) el número total de cargos de la planta de personal permanente y en CUARENTA Y OCHO (48) los cargos de la planta de personal temporario, de acuerdo al detalle que obra en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. Artículo 7º.- Apruébanse los presupuestos operativos de erogaciones de los Organismos Descentralizados/Autárquicos que se detallan a continuación, por el importe que para cada uno se indica, estimándose en las mismas sumas los recursos destinados a financiarlas, con excepción de aquéllos que arrojan utilidades, conforme al detalle que figura en planillas anexas, las que forman parte integrante de la presente Ley:
Cada uno de estos organismos podrá disponer reestructuraciones y modificaciones de sus presupuestos, con las limitaciones de no alterar el total aprobado precedentemente, salvo que se produzcan incrementos en la composición de los recursos específicos y/o el financiamiento, las que deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo Provincial. Artículo 8º.- Las facultades de designación o contratación de personal quedan suspendidas de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial Nº 278, salvo aquéllas comprendidas en las excepciones que establece la mencionada norma. Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias dentro del total de erogaciones determinado en el artículo 1º de la presente Ley, pudiendo solamente ser incrementado como consecuencia de la obtención de mayores recursos o de financiamiento adicional. Por su parte, los Poderes Legislativo y Judicial podrán disponer reestructuraciones y modificaciones de su presupuesto dentro del total acordado en la presente Ley, debiendo en tal caso remitir copia de los respectivos dispositivos al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos. Artículo 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a producir reestructuraciones orgánicas de sus jurisdicciones y programas, así como a transformar, transferir y suprimir cargos de la planta de personal aprobada por la presente Ley, con la única limitación de no incrementar el número total. Artículo 11.- Las erogaciones destinadas a ser atendidas con fondos provenientes de recursos o financiamientos afectados, deberán ajustarse en cuanto a importe y oportunidad a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino. Artículo 12.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá ejecutar las Economías por No Inversión previstas en el artículo 1º sobre los gastos de operación, transferencias e inversión real de la Administración Central, registrando antes del cierre del Ejercicio la disminución de los respectivos créditos por el importe total aprobado mediante la presente Ley, como así toda aquélla que surja de la no percepción de recursos o financiamiento estimado o bien de acciones tendientes a la reducción del gasto público provincial. Artículo 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la Ley Provincial Nº 278, a financiar parcialmente y por el monto aprobado en concepto de Erogaciones Figurativas, que figura en los Anexos de la presente Ley, el desequilibrio financiero del Instituto Fueguino de Turismo para el Ejercicio 1997. Artículo 14.- Los montos de financiamiento clasificados como Emisión de Bonos Provinciales, tanto como para financiar obras públicas, como para el rescate de Letras de Tesorería, no podrán ser afectados a otra finalidad que la expresada. Artículo 15.- El Poder Ejecutivo Provincial instrumentará un sistema integrado de Presupuesto de Caja y de Asignación de Créditos Presupuestarios, mediante el cual ejercerá el control de la ejecución del gasto en función de lo efectivamente ingresado en concepto de recurso o financiamiento. Queda estrictamente prohibido en todo el ámbito de la Administración Provincial cualquier financiamiento del gasto mediante la generación de deuda flotante o la acumulación de libramientos impagos o residuos pasivos sin respaldo al cierre del ejercicio en saldo de Caja o Bancos. El gasto devengado deberá estar encajado con los ingresos percibidos. Artículo 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |