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Sanción y Promulgación: 19 de Abril de 1977. \nPublicación: B.O.T. 02/05/77. \nArtículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito entre Avenida Maipú y Calle Roca de la ciudad de Ushuaia, cuyos datos son: \na) Lote 3B2 - Solar 3 - Manzana 9; medidas y linderos: 16,50 m en su frente Sur lindando con Avenida Maipú, 16,50 m en su contrafrente al Norte lindando con Lote 3B1, por 30,00 m en su otrofrente sobre calle Roca al Este, y 30,00 m en su contrafrente al Oeste lindando con 1/4 Fracción al Oeste del Solar 3; lo que encierra una superficie total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (492,75 m2) según Plano de Mensura TF-1-14-77 aprobado por Resolución M. E. y F. Nº 153/77. Inscripto en el Registro de la Propiedad en T.7, Fº 87, Finca 765; \nb) 1/4 Fracción al Oeste del Solar 3 - Manzana 9; medidas y linderos: 16,50 m en su frente al Sur sobre Avenida Maipú, 16,50 m en su contrafrente Norte lindando con Solar 2; por 40,00 m al Este lindando con Lote 3B1 y Lote 3B2; y 40,00 m al Oeste lindando con Solar 4, lo que encierra una superficie total de SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (660 m2), según Plano de Mensura TF - 1-14-77, aprobado por Resolución M.E. y F. Nº 153/77. \nInscripto en el Registro de la Propiedad en T.6, Fº 238, Finca 17. \nArtículo 2º.- El Poder Ejecutivo Territorial podrá adquirir el inmueble en forma directa dentro de los valores máximos que estime a ese efecto el Tribunal de Tasaciones de la Nación, más el incremento automático y por todo concepto del DIEZ POR CIENTO (10%) que establece la Ley de Expropiaciones Nº 21.499. \nArtículo 3º.- De no haber avenimiento del propietario para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el expropiante deberá promover la acción judicial de expropiación. \nArtículo 4º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese. |