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LEY Nº 381
SALUD PÚBLICA - SISTEMA SANITARIO - HOSPITAL PÚBLICO - GESTION DESCENTRALIZADA: CREACION DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION. Sanción: 13 de Noviembre de 1997. Promulgación: 21/11/97. D.P. Nº 3269. Publicación: B.O.P.: 26/11/97. Artículo 1º.- El Estado provincial, responsable de la conducción y regulación global del Sistema Sanitario, cumpliendo con los principios constitucionales que declaran a la atención de la salud como un derecho básico de todos los habitantes, adecuará los medios para garantizar el ejercicio efectivo del mencionado derecho, afirmando los principios de: a) Universalidad: entendida como la extensión de la cobertura de salud a toda la población de la Provincia de Tierra del Fuego; b) Equidad: que implica una distribución de las actividades de la salud según las necesidades de los diferentes grupos de población, priorizando a la población de menores recursos; c) Eficacia: comprendida como el desarrollo de todas las acciones necesarias para la consecución de los objetivos de salud propuestos; d) Eficiencia: que implica que en el cumplimiento de los tres principios anteriores se deberá asegurar la optimización y el uso racional de los recursos. Artículo 2º.- El Hospital Público será el instrumento idóneo para lograr los propósitos enunciados precedentemente, siendo sus objetivos generales: a) Asegurar la atención de la salud de la población, conforme a las disposiciones emergentes de la presente Ley y a las políticas que, en el marco de las mismas, elabore el Poder Ejecutivo Provincial, mediante acciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud; b) garantizar la accesibilidad de toda la población a sus servicios; c) brindar el mejor nivel de calidad de atención, independientemente del nivel de complejidad del establecimiento; d) desarrollar actividades de educación permanente e investigación orientadas al constante mejoramiento del servicio ofrecido; e) tender a una participación concreta de la población en todas las instancias y niveles institucionales donde sea posible; f) coordinar las acciones de salud con los restantes efectores sanitarios de distinta dependencia y complejidad. Artículo 3º.- El Hospital Público basará su estrategia sobre un modelo de gestión descentralizada, a cuyo efecto los Hospitales Regionales de Ushuaia y Río Grande funcionarán como persona de derecho público estatal con individualidad jurídica y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, manteniendo su relación con el Poder Ejecutivo Provincial a través de la Subsecretaría de Salud. Artículo 4º.- A los fines establecidos por la presente créanse los Fondos del Hospital Regional Ushuaia y del Hospital Regional Río Grande, los que serán administrados íntegramente por las autoridades de los establecimientos. Los ingresos que constituyen dichos fondos se acreditarán directamente en las respectivas cuentas hospitalarias y estarán conformados por: a) Los aportes específicos, determinados por leyes nacionales o provinciales, que los hospitales continuarán percibiendo; más las asignaciones presupuestarias establecidas por la jurisdicción para su normal funcionamiento; b) lo recaudado por el cobro de las prestaciones a obras sociales, mutuales o cualquier otra forma de cobertura oficialmente reconocida, conforme a la normativa vigente; c) la percepción de pagos por servicios a empresas o entidades civiles y gremiales, particulares u oficiales que no estén contemplados en el artículo precedente; d) las donaciones, legados, subsidios y demás ingresos provenientes de personas, y de organismos públicos o privados, nacionales o internacionales; e) el producto de intereses, rentas, dividendos, utilidades, reintegros u otros beneficios que administre; f) todo otro recurso no contemplado expresamente cuya percepción sea compatible con la naturaleza y fines de los servicios hospitalarios. Artículo 5º.- Autorizar la apertura de las cuentas especiales en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego -Sucursal correspondiente- denominadas "Hospital Regional Ushuaia" y "Hospital Regional Río Grande" con el fin de ingresar los conceptos determinados en el artículo precedente, y cuyos egresos se ajustarán al financiamiento de gastos hospitalarios siendo aplicados específicamente a: a) Desarrollo de acciones de atención de la salud en áreas prioritarias; b) inversiones, funcionamiento y mantenimiento de los hospitales; c) el financiamiento de regímenes de incentivos para los equipos de salud de los hospitales, orientados a la capacitacion, actualización, actividades científicas, culturales, sociales y educativas. Artículo 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a establecer los porcentajes y mecanismos por los que se distribuirá lo prescripto en los incisos a) b) y c) del artículo precedente. Artículo 7º.- Créanse los Consejos de Administración Hospitalaria, como nivel máximo de conducción, de cada Hospital Regional de la Provincia, los que estarán integrados por: a) Un (1) Presidente, designado por el Poder Ejecutivo Provincial, con voz y voto; b) los Directores de los hospitales, con voz y voto; c) dos (2) Consejeros, integrantes de la nómina de agentes del hospital, uno de ellos designado por el Poder Ejecutivo Provincial y el otro surgido por elección directa, de todo el personal hospitalario, ambos con voz y voto. Las designaciones a que se hace referencia en los incisos a) y c) revisten carácter político. El Presidente del Consejo tendrá doble voto en caso de empate. Artículo 8º.- Los miembros del Consejo de Administración que tengan voz y voto serán personal y solidariamente responsables por los actos y hechos que realicen con motivo y en ocasión del ejercicio de las funciones de conducción y administración del hospital. Artículo 9º.- El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones, funciones y deberes: a) Elaborar los planes, programas y proyectos para el establecimiento a su cargo y su área programática, destinados a dar cumplimiento a las políticas de salud fijadas por el Poder Ejecutivo Provincial; b) aprobar las normas administrativas, de organización, financiamiento y contrataciones del hospital, en concordancia con las disposiciones legales vigentes; c) elaborar la estructura orgánica funcional del establecimiento, ad-referéndum del Poder Ejecutivo Provincial; d) proponer la constitución de los planteles hospitalarios, definiendo la cantidad y los requisitos de los diferentes cargos, que serán cubiertos por los mecanismos previstos en las normas legales vigentes, conforme a las pautas aprobadas en la Ley de Presupuesto y en concordancia con lo establecido en el inciso a) del presente artículo; e) aprobar y elevar a la autoridad jurisdiccional, el anteproyecto anual de presupuesto, antes del 31 de julio de cada año; f) celebrar convenios, conceder y contratar servicios, obras y suministros, adquirir por compras, alquiler con opción a compra o por cualquier otro título y bienes de capital. Disponer en forma directa la venta de bienes muebles, recibir legados y donaciones, todo ello conforme las normas legales vigentes; g) presentar ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia la rendición de cuentas sobre la percepción e inversión de recursos del hospital según la legislación vigente; h) recibir y entregar el inventario general de bienes, créditos y deudas; i) disponer la ejecución presupuestaria, conforme a la reglamentación vigente y a los planes, programas y proyectos aprobados; j) establecer un sistema de Control de Gestión por resultados; k) aprobar los programas de capacitación del personal elevados por el Director del hospital; l) diseñar y elevar para la aprobación de la autoridad sanitaria, la constitución e implementación de nuevos servicios y programas que favorezcan el desarrollo institucional y la extensión de cobertura en su área de responsabilidad; m) aprobar dentro de los noventa (90) días de cerrado el Ejercicio financiero: la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Recursos y Gastos; n) podrá disponer auditorías, para la evaluación operativa y técnica de su gestión; ñ) podrá solicitar la intervención previa del Tribunal de Cuentas, cuando lo estime conveniente; o) dictar su Reglamento Interno; p) podrá ejercer otras facultades además de las establecidas precedentemente, tendientes al mejoramiento del servicio y al cumplimiento de los fines de la presente. Artículo 10.- El Presidente del Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Ejercer la representación legal y administrativa del hospital; b) convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración; c) en caso de urgencia o necesidad perentoria que torne impracticable la citación de los integrantes del Consejo de Administración, ejecutará ad-referéndum del mismo y en forma conjunta con el Director del hospital, los actos reservados al Consejo de Administración; d) deberá ejercer sus funciones a tiempo completo. Artículo 11.- La retribución del Presidente del Consejo de Administración será equivalente a la establecida para el cargo de Director de hospital. Los Consejeros integrantes del plantel en representación del Poder Ejecutivo Provincial y del personal del hospital percibirán un adicional equivalente al adicional jerárquico previsto para el Director Asociado del hospital o cargo equivalente. El gasto que demande la aplicación de lo precedentemente establecido, será financiado con recursos del Presupuesto Provincial. Artículo 12.- Los integrantes del Consejo de Administración Hospitalaria tendrán una duración en sus mandatos de dos (2) años, pudiendo ser reelectos. Artículo 13.- Del control al Consejo de Administración: a) El Poder Ejecutivo Provincial podrá disponer de auditorías contables; b) el Tribunal de Cuentas de la Provincia efectuará sus auditorías conforme a las normas legales vigentes; c) los servicios que brinde el hospital serán auditados científica y técnicamente por los comités científicos de cada establecimiento y por las áreas específicas del nivel central del Poder Ejecutivo Provincial; d) la Subsecretaría de Salud podrá disponer del control de gestión pertinente. Artículo 14.- Los Directores de los hospitales tendrán las siguientes atribuciones y deberes: a) Ejercer la conducción operativa, científica y técnica del hospital en lo que hace al cumplimiento de sus objetivos específicos para la zona sanitaria correspondiente; b) ejecutar las decisiones del Consejo de Administración; c) ejercer las funciones contempladas en la normativa legal vigente, en todos los actos relacionados con la administración del personal del hospital y de las dependencias a su cargo; d) mantener permanentemente informado al Consejo de Administración; e) proponer al Consejo de Administración los programas de capacitación del personal a su cargo; f) proponer al Consejo de Administración las estrategias de personal y la adecuación de planteles y estructuras de las dependencias a su cargo; g) proponer al Consejo de Administración la constitución e implementación de nuevos servicios y programas; h) aplicar las sanciones correspondientes al personal en todos sus niveles y categorías conforme a las normas legales vigentes; i) cumplir en la consecución de los objetivos fijados para los hospitales de la Provincia por el Poder Ejecutivo Provincial. Artículo 15.- Los Directores de los hospitales serán asistidos por un Consejo Asesor Técnico-Administrativo, integrado por los Jefes de Departamento y un representante del Área Programática. Artículo 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |