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Sanción: 16 de Octubre de 1997. \nPromulgación: 06/11/97. D.P. Nº 3069. \nPublicación: B.O.P. 12/11/97. \nArtículo 1º.- Créase a través de la presente Ley el relevamiento socioeconómico para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el que se desarrollará en los asentamientos rurales y/o comunidades de asentamiento precario que se ubican en el ámbito de la misma. \nArtículo 2º.- El relevamiento socioeconómico tendrá como objeto realizar mediciones periódicas tendientes a determinar las condiciones de vida de quienes habitan el interior de la Isla, como así también la actividad económico-productiva que en ella se desarrolla. \nArtículo 3º.- Será ente de aplicación y coordinación para los efectos que emergen de la presente norma el Ministerio de Gobierno del Poder Ejecutivo Provincial, quien coordinará con las diversas áreas técnicas la conformación del adecuado equipo multidisciplinario para desarrollar el objeto de la Ley. \nArtículo 4º.- Las mediciones que resulten de los efectos de esta Ley deberán permitir tomar un claro estado de situación de las condiciones sanitarias, educativas y sociales en general, como asimismo de la situación económica y productiva por la que atraviesan estas comunidades y las perspectivas futuras que se le presentan. \nArtículo 5º.- El relevamiento socioeconómico deberá además adjuntar un informe que sugiera, a criterio de los intervinientes, acciones públicas y/o privadas que permitan mejorar el nivel de vida de las comunidades relevadas; mejoramiento de servicios y creación de nuevas fuentes de trabajo. \nArtículo 6º.- Los resultados del relevamiento darán lugar a una reunión evaluativa entre las áreas de gobierno partícipes del trabajo censal para realizar un plan anual para las áreas rurales de la Isla, y sus resoluciones se incorporarán a través de los respectivos programas de trabajo y erogaciones en el presupuesto anual de la Provincia. \nArtículo 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |