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Sanción: 19 de Junio de 1997. \n
Promulgación: 11/07/97. D.P. Nº 2146. \n
Publicación: B.O.P. 18/07/97. \n
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social, el Consejo Provincial de la Mujer, el que actuará como cuerpo asesor del Gobierno Provincial, revalorizando el rol de la mujer en la sociedad, respondiendo a las necesidades de la familia y la comunidad. \n
TITULO I \n
DEL CONSEJO PROVINCIAL \n
Artículo 2º.- El Consejo Provincial de la Mujer estará integrado por un representante del: \n
- Poder Ejecutivo Provincial; \n
- Poder Legislativo Provincial; \n
- Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Ushuaia; \n
- Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Río Grande; \n
- Departamento Ejecutivo Municipal de la Comuna de Tólhuin; \n
- Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia; \n
- Concejo Deliberante de la ciudad de Río Grande; \n
- Concejo Deliberante de la Comuna de Tólhuin. \n
TITULO II \n
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES GENERALES DEL CONSEJO PROVINCIAL \n
Artículo 3º.- Serán funciones y atribuciones generales del Consejo Provincial de la Mujer: \n
a) Definir las políticas públicas que el Directorio debe formular respecto de todas aquellas cuestiones relacionadas con la instrumentación, coordinación y evaluación de las acciones dirigidas a la mujer que apunten a superar la discriminación de la misma en los ámbitos políticos, jurídicos, sociales y económicos; \n
b) realizar el seguimiento de la aplicación de la Ley Nacional Nº 23.179 por parte de los poderes provinciales y municipales; \n
c) investigar y analizar las problemáticas específicas de la mujer con el fin de lograr una mejor definición de los alcances de planes y programas; \n
d) promover reuniones, seminarios, congresos, etc. dirigidos a difundir los derechos de la mujer en el ámbito municipal, provincial y nacional; \n
e) propiciar la creación de organizaciones en el ámbito municipal y provincial para atender distintas problemáticas locales; \n
f) entender en la propuesta, revisión y reglamentación de leyes que involucren a la mujer y su problemática; \n
g) convocar al Cuerpo de Asesores de acuerdo con la reglamentación que se dicte; \n
h) elaborar programas de planificación de las tareas. \n
Artículo 4º.- El Consejo Provincial de la Mujer adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos. Al efecto podrá sesionar con un quórum mínimo de hasta la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate, el Presidente del Directorio tendrá voto doble para resolver la eventualidad. \n
Artículo 5º.- Las decisiones adoptadas por el Consejo Provincial de la Mujer tendrán el carácter de no vinculantes. \n
TITULO III \n
DEL DIRECTORIO \n
Artículo 6º.- La conducción y administración del Consejo Provincial de la Mujer será ejercida por un Directorio conformado de la siguiente manera: \n
Un (1) Presidente; \n
un (1) representante del Poder Legislativo Provincial; \n
un (1) representante del Ministerio de Salud y Acción Social; \n
un (1) representante del Ministerio de Educación y Cultura; \n
un (1) representante del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos; \n
un (1) representante del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia. \n
a) El cargo de Presidente será ejercido por el representante del Poder Ejecutivo Provincial referido en el artículo 2º; \n
b) el representante del Poder Legislativo integrante del Directorio será el referido en el artículo 2º de la presente Ley. \n
Artículo 7º.- En el término de treinta (30) días de constituido, el Directorio confeccionará el reglamento interno del Consejo Provincial de la Mujer. \n
TITULO IV \n
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO \n
Artículo 8º.- Serán funciones y atribuciones del Directorio del Consejo Provincial de la Mujer: \n
a) Dictar el reglamento interno del Consejo y del Cuerpo de Asesores; \n
b) ejercer la administración del Consejo; \n
c) ejercer la custodia de los bienes del Consejo; \n
d) elaborar el presupuesto anual de ingresos y erogaciones del Consejo para elevarlo a consideración del Ministerio de Salud y Acción Social; \n
e) formular las políticas públicas con relación a los objetivos tendientes a eliminar la discriminación, garantizar el acceso de las mujeres a los espacios institucionales y a la toma de decisiones y contribuir a su mayor calidad de vida; \n
f) poner a consideración del Poder Ejecutivo Provincial las decisiones por él avaladas a través de su Presidente; \n
g) coordinar con los poderes públicos y con el sector privado la implementación de las iniciativas emanadas del seno del Consejo; \n
h) recibir las iniciativas provenientes del Poder Ejecutivo Provincial, para su tratamiento en el seno del Consejo; \n
i) promover y coordinar relaciones de intercambio y cooperación con los organismos municipales, provinciales y nacionales dedicados a la problemática de la mujer; \n
j) difundir todo lo relacionado con la actividad del Consejo; \n
k) llamar a reuniones extraordinarias cuando la urgencia de los temas a tratar así lo amerite de acuerdo a su reglamento; \n
l) convocar al Cuerpo Asesor a participar de las reuniones que crea necesarias, conforme a la reglamentación que se dicte. \n
TITULO V \n
DEL PRESIDENTE \n
Artículo 9º.- El Presidente del Directorio será designado por el Poder Ejecutivo Provincial y deberá contar con acuerdo de la Legislatura Provincial. \n
TITULO VI \n
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE \n
Artículo 10.- Serán funciones y atribuciones del Presidente: \n
a) Presidir las reuniones del Consejo; \n
b) convocar a reuniones extraordinarias de acuerdo con la reglamentación que se dicte; \n
c) el Presidente tendrá voto doble sólo en casos de empate; \n
d) representar legalmente al Consejo; \n
e) representar al Consejo en la firma de acuerdos y/o convenios, con el acuerdo del Ministerio de Salud y Acción Social; \n
f) ejercer la representación del Consejo en actos, ceremonias y diferentes eventos; \n
g) coordinar y controlar la labor del personal bajo su dependencia; \n
h) ejercer las facultades disciplinarias que la Ley le confiere. \n
TITULO VII \n
DEL CUERPO ASESOR \n
Artículo 11.- El Consejo Provincial de la Mujer contará con un Cuerpo Asesor conformado por representantes de instituciones vinculadas a la temática de la mujer, organizaciones intermedias, entidades religiosas, entidades civiles, etc., todas del medio local. \n
TITULO VIII \n
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CUERPO ASESOR \n
Artículo 12.- Serán funciones y atribuciones del Cuerpo Asesor: \n
a) Elevar propuestas al Consejo; \n
b) colaborar con el Consejo en el análisis, investigación y desarrollo de los temas encomendados y en todo aquello coincidente con el objeto del organismo creado; \n
c) proponer al Consejo políticas y estrategias orientadas al potenciamiento del rol de la mujer en la sociedad; \n
d) proponer canales y estrategias de promoción y difusión; \n
e) proponer acciones a tomar por el Consejo para la obtención de financiamiento; \n
f) proponer el temario a incluir en las reuniones del Consejo para su tratamiento; \n
g) asistir a las reuniones del Consejo cuando éste lo requiera; \n
h) solicitar al Directorio la realización de reuniones extraordinarias conforme a la reglamentación que se dicte, cuando la urgencia del tema a tratar así lo amerite. \n
Artículo 13.- El Consejo podrá requerir al Cuerpo Asesor la información que considere necesaria para lograr el cumplimiento de sus objetivos. \n
TITULO IX \n
DE LA PLANTA DE PERSONAL \n
Artículo 14.- El Consejo Provincial de la Mujer contará con un Secretario y dos empleados administrativos. \n
Artículo 15.- El Secretario será de la planta de personal permanente de la Administración Pública Provincial y serán sus funciones: \n
a) Asistir al Consejo en sus reuniones; \n
b) asistir al Directorio en toda función que se le asigne; \n
c) llevar los libros de actas del Consejo. \n
Artículo 16.- Los empleados administrativos referidos en el artículo 14, pertenecerán a la planta de personal permanente de la Administración Pública Provincial y desempeñarán las tareas que el Presidente les asigne. \n
TITULO X \n
DE LOS RECURSOS \n
Artículo 17.- Para llevar adelante sus objetivos, el Consejo contará con los siguientes recursos: \n
a) Los importes que se fijen en el Presupuesto de gastos de la Administración Pública Provincial; \n
b) las donaciones, legados, subsidios y subvenciones que reciba; \n
c) los fondos provenientes de entidades u organismos nacionales o internacionales, provinciales o municipales destinados a sus fines; \n
d) los intereses, rentas, dividendos y utilidades provenientes de las inversiones que produzcan sus bienes; \n
e) todo aquel ingreso no contemplado expresamente pero cuya percepción sea compatible con la naturaleza del Consejo Provincial de la Mujer y sus fines; \n
f) los aportes fijados o que se fijen por leyes especiales. \n
Artículo 18.- A los efectos de un mejor manejo de los fondos que pudiere percibir, el Ministerio de Salud y Acción Social abrirá una cuenta corriente especial en el Banco de la Provincia, la cual contará con la firma del Ministro del área que depende y el Presidente del Consejo Provincial de la Mujer. \n
TITULO XI \n
DE LAS REMUNERACIONES \n
Artículo 19.- Todos los cargos relacionados con el Consejo Provincial de la Mujer como los de su Cuerpo de Asesores serán ad-honórem, con excepción del cargo de Presidente y los del personal de planta. \n
a) El cargo de Presidente será equivalente al cargo de Director del Poder Ejecutivo Provincial, con dedicación exclusiva y percibiendo una remuneración acorde; \n
b) el cargo de Secretario referido en el artículo 15 de la presente Ley deberá ser cubierto por un agente Categoría 21 de la Administración Pública Provincial percibiendo la remuneración correspondiente; \n
c) los cargos del personal administrativo referidos en el artículo 16, deberán ser cubiertos por agentes de la Administración Pública Provincial con categoría inferior a la del Secretario aludido en el inciso precedente y percibirán la remuneración correspondiente a la categoría que tuvieran en su anterior función. \n
TITULO XII \n
DISPOSICIONES GENERALES \n
Artículo 20.- Las erogaciones que demande la puesta en funcionamiento del Consejo Provincial de la Mujer como los recursos económicos y financieros necesarios para su funcionamiento durante el transcurso del presente año, provendrán de la reasignación presupuestaria que realizará el Ministerio de Salud y Acción Social. Las erogaciones y recursos futuros serán previstos a partir del presupuesto correspondiente al Ejercicio 1998. \n
Artículo 21.- El Directorio elevará al Poder Ejecutivo informes semestrales y anuales detallando sus actuaciones y los resultados obtenidos de las mismas. \n
Artículo 22.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley de acuerdo a las atribuciones que le confiere el artículo 135, inciso 3), de la Constitución Provincial. \n
Artículo 23.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |