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Sanción y Promulgación: 22 de Febrero de 1977. \nPublicación: B.O.T. 07/03/77. \nCAPITULO I \nDenominación, Domicilio y Fines \nArtículo 1º.- Bajo la denominación de CORPORACION DE FOMENTO DE TIERRA DEL FUEGO constitúyese una entidad autárquica con capacidad de derecho público y privado que tendrá como finalidad proveer al abastecimiento de artículos y/o elementos necesarios a la población, complementando la actividad privada y actuar, además, como organismo regulador de precios y ofertas. \nArtículo 2º.- La Corporación de Fomento de Tierra del Fuego tendrá su domicilio legal en la ciudad de Ushuaia. \nArtículo 3º.- Para el cumplimiento de su finalidad, previo al estudio del mercado, podrá adquirir los artículos y/o elementos que estime necesarios. \nCAPITULO II \nDirección \nArtículo 4º.- La CORFO será dirigida por un directorio integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y además seis (6) vocales como máximo. \nArtículo 5º.- El Presidente, el Vicepresidente y todos los Vocales desempeñarán su cargo ad-honorem. \nArtículo 6º.- Todos los miembros del Directorio serán designados por el Gobernador, el Presidente, el Vicepresidente y dos Vocales como mínimo deberán ser funcionarios de la Gobernación. \nArtículo 7º.- Los miembros del Directorio durarán dos (2) años en el cargo y podrán ser vueltos a designar. En el caso de que un miembro haya sido designado para reemplazar a otro el nombramiento será hecho por el tiempo que faltaba cumplir a éste. \nArtículo 8º.- No podrán ser designados Presidente o miembros del Directorio los fallidos, los ciudadanos judicialmente inhabilitados, ni los condenados por causa criminal. Serán de aplicación para estas autoridades las incompatibilidades de carácter general que rigen para los agentes de la Administración Pública Nacional. Las autoridades que con posterioridad a su nombramiento fueran alcanzadas por algunas de las inhabilidades o incompatibilidades indicadas en este artículo, cesarán en sus funciones y serán reemplazadas de inmediato. \nArtículo 9º.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de impedimento o ausencia temporaria del mismo, con todos los derechos y obligaciones de éste, en los actos que intervenga en tal carácter. \nArtículo 10.- El quórum del Directorio se constituye con la presencia de la mitad más uno de los miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente o el Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia. Las decisiones serán tomadas por simple mayoría de votos de los miembros presentes. Cada uno de los miembros tendrá un voto, y en caso de empate, el Presidente tendrá facultades para emitir un segundo voto. \nArtículo 11.- En caso de acefalía del Directorio hará sus veces el titular del Ministerio de Economía y Finanzas, con los deberes y atribuciones conferidas a aquél. \nCAPITULO III \nDeberes y Facultades del Directorio \nArtículo 12.- El Directorio tendrá las siguientes facultades: \na) Dirigir la Corporación de Fomento creada por esta Ley; \nb) adquirir mercaderías para la venta mediante compra directa, concurso de precios, licitaciones o remates públicos, conforme a la reglamentación que dicte el Gobernador, aplicándose en forma supletoria la Ley de Contabilidad del Territorio y su Reglamentación. \nVender esa mercadería; \nc) adquirir los bienes de consumo y de capital que no están destinados a la venta, conforme a las normas establecidas en la Ley de Contabilidad del Territorio y su Reglamentación; \nd) celebrar convenios con organismos nacionales, provinciales y/o municipales que hagan al cumplimiento de la función de la Corporación de Fomento; \ne) celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines; \nf) contratar créditos con instituciones públicas y privadas; \ng) nombrar y remover el personal permanente y contratado y fijar su régimen disciplinario, de dependencia, escalafonario y remuneración; \nh) elevar al Gobernador por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas la memoria, balance general, cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes a cada ejercicio; \ni) delegar en el gerente las facultades establecidas en el inciso b) de este artículo y las que sean necesarias para que éste pueda realizar los actos que hagan a la naturaleza de sus funciones; \nj) preparar y presentar a la aprobación del Gobernador, en un plazo no mayor de sesenta (60) días desde la fecha de promulgación de esta Ley, los Estatutos de la Corporación en los que se reglamentará su funcionamiento, teniendo especialmente en cuenta lo referente al sistema de contabilización de las operaciones, reglamento de compras y régimen del personal; \nk) elevar al Gobernador a través del Ministerio de Economía y Finanzas, el plan de acción a desarrollar durante el ejercicio respectivo, acompañando una memoria descriptiva y analítica de las actividades específicas fundamentales a cumplir por el organismo. \nCAPITULO IV \nGerencia \nArtículo 13.- La Corporación de Fomento contará con un Gerente, cuyo titular será nombrado y removido por el Gobernador en las condiciones establecidas para el personal civil de la Nación. \nEI Gerente podrá ser un funcionario de la Gobernación o un particular, en este caso deberá ser argentino, mayor de 25 años y con probada idoneidad en el cargo. \nArtículo 14.- Son deberes y atribuciones del Gerente: \na) Ejercer las facultades de administración que le son propias y las delegadas por el Directorio; \nb) preparar y someter a resolución del Directorio los planes necesarios para el funcionamiento de la Corporación, así como los reglamentos que regulen el funcionamiento interno; \nc) proyectar el presupuesto anual y llevar las cuentas; \nd) ejercer la Dirección del personal, proponer nombramientos, traslados, ascensos y sanciones, de acuerdo con las facultades que le otorgue la Reglamentación; \ne) ejecutar los planes y proyectos, las resoluciones del Directorio y las disposiciones de la Presidencia; \nf) asistir a las reuniones del Directorio, con voz pero sin voto; \ng) ejercer el control interno económico y financiero y la marcha general de la administración del organismo; \nh) asesorar al Directorio en la materia de su competencia. \nCAPITULO V \nPresupuesto, Régimen de Personal y Contralor Externo \nArtículo 15º.- La Corporación de Fomento deberá cubrir los gastos que demande el funcionamiento con el producido de su actividad, sin perjuicio de los aportes de la Gobernación para enjugar déficit o para otros fines. \nArtículo 16.- Auditoría General será el organismo que ejercerá el control externo de las operaciones financiero-patrimoniales. Sin perjuicio de dicho control el Gobernador podrá disponer otro tipo de contralor permanente mediante delegados del Ministerio de Economía y Finanzas. \nArtículo 17.- Las relaciones entre la Corporación y su personal que no sea funcionario o agente del Estado, se reglarán conforme a las normas del Derecho Privado y a las reglamentaciones que estableciere el Directorio. Si el Gerente no es funcionario público; su contratación se regirá por las normas del Derecho Civil. \nArtículo 18.- El Gobernador ejercerá sobre la Corporación de Fomento la superintendencia necesaria para el debido contralor de su funcionamiento y podrá intervenirla en cualquier momento, cuando las exigencias del buen servicio lo hicieren necesario. \nCAPITULO VI \nRégimen Patrimonial y Financiero \nArtículo 19.- Integrarán el patrimonio de la Corporación todos los bienes que le sean adjudicados en el momento de su constitución y los que adquiera en el curso de sus gestiones. \nArtículo 20.- Dispondrá de los siguientes recursos: \na) El aporte de rentas generales que le sea asignado anualmente en la Ley de Presupuesto; \nb) las utilidades que obtenga con sus actividades; \nc) las donaciones y legados que acepte; \nd) el producto de la venta y arrendamiento de los bienes de su propiedad; \ne) los aportes especiales que hiciere la Gobernación del Territorio; \nf) todo otro ingreso no previsto especialmente en esta enumeración. \nArtículo 21.- Autorízase al Gobernador a transferir a la Corporación las partidas previstas en las Leyes de Presupuesto u otras especiales para la realización de obras o prestación de servicios, dentro del área de la misma y en relación a sus finalidades. \nArtículo 22.- La Corporación de Fomento y todos sus bienes, actos y contratos quedan liberados en todo impuesto y contribuciones de índole territorial y abonará las tasas municipales o territoriales. \nArtículo 23.- Derógase la Ley Territorial Nº 32. \nArtículo 24.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio, cumplido, archívese. |