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Sanción: 07 de Noviembre de 1996. n Promulgación: 10/12/96. Veto Total por Dto. Nº 2601/96. n Insistencia Legislativa Res. Nº 359/96. n Publicación: B.O.P. 18/12/96. n
n Artículo 1º.- Incorpórase el artículo 13 bis a la Ley Provincial Nº 65, el que quedará redactado de la siguiente manera: n
n “Artículo 13 bis.- Las personas físicas o jurídicas que comercialicen o promocionen actividades turísticas estarán obligadas a inscribirse en el registro creado por el artículo anterior.”. n
n Artículo 2º.- Incorpórase al artículo 21 de la Ley Provincial Nº 65, el inciso o), el que quedará redactado de la siguiente manera: n
n "o) supervisar la promoción o comercialización en la Provincia, de los servicios turísticos que se presten fuera de ella, estableciendo un régimen de contravenciones y sanciones al respecto.". n
n Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |