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Sanción: 07 de Noviembre de 1996. \nPromulgación: 26/11/96. D.P. Nº 2576. \nPublicación: B.O.P. 29/11/96. \n\n Artículo 1º.- Créase el Consejo Provincial de Informática como entidad asesora, vinculado al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Secretaría General de Gobierno. \n
Artículo 2º.- El Consejo Provincial de Informática tendrá como objeto principal la planificación, organización y ejecución de la política informática de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, conforme a las disposiciones vigentes. \n
Artículo 3º.- El Consejo Provincial de Informática estará conformado por tres (3) miembros titulares, quienes representarán a cada uno de los Poderes del Estado Provincial. \n
Los mismos serán designados por instrumento legal correspondiente, por los máximos responsables de cada Poder del Estado Provincial. \n
Los organismos autárquicos y entes descentralizados, los municipios y comunas y sus respectivos concejos deliberantes, podrán participar, designando representantes quienes oficiarán como vocales. \n
Artículo 4º.- Serán funciones del Consejo Provincial de Informática: \n
a) Asesorar en cuanto a la política informática provincial; \n
b) compatibilizar criterios en cuanto a las normas que deberán cumplir los equipos y sistemas informáticos en los distintos organismos públicos; \n
c) promover normativas tendientes a un mejor aprovechamiento de los recursos públicos y humanos disponibles; \n
d) proponer la organización de la capacitación del personal, respecto a los conocimientos en informática, tendiendo a la promoción de cursos y seminarios; \n
e) tender a la interconexión de los distintos organismos, permitiendo de esta forma la creación de una red provincial de recursos informáticos; \n
f) evaluar y canalizar los distintos proyectos informáticos con el fin de optimizar los esfuerzos; \n
g) proponer al Poder Ejecutivo Provincial, un representante de la Provincia ante el Consejo Federal de Informática; \n
h) celebrar convenios entre instituciones a efectos de optimizar la labor; \n
i) informar mensualmente a los responsables de los Poderes del Estado Provincial, sobre las actividades llevadas a cabo. \n
Artículo 5º.- El Consejo Provincial de Informática se reunirá quincenalmente, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que se convoquen. En su primera reunión deberá dictar su reglamento interno. \n
Artículo 6º.- El Consejo Provincial de Informática tendrá su sede en la ciudad de Ushuaia. \n
Artículo 7º.- Las funciones del Consejo Provincial de Informática serán \"ad-honorem\", pero sus integrantes tendrán derecho a percibir viáticos cuando las sesiones se realicen fuera de la ciudad de Ushuaia, o debieran trasladarse con motivo de sus funciones. \n
Artículo 8º.- Las erogaciones que genere la presente Ley, serán imputadas a las partidas presupuestarias correspondientes a la jurisdicción de la Secretaría General de Gobierno. \n
Artículo 9º.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, a partir de su sanción. \n
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría General fijará el lugar y la fecha de la primera reunión, citando a la misma a todos los miembros titulares con una anticipación no inferior a las cuarenta y ocho (48) horas. \n
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |