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Sanción: 24 de Octubre de 1996. n Promulgación: 14/11/96. D.P. Nº 2515. n Publicación: B.O.P. 20/11/96. n
n Artículo 1º.- Incorpóranse los siguientes incisos, al artículo 13 de la Ley Provincial Nº 162, de Tasas Judiciales, los que quedarán redactados de la siguiente manera: n
n “k) Las ejecuciones fiscales que inicien los organismos pertinentes del Estado Provincial, Municipal o Comunal. n
n l) El Tribunal de Cuentas de la Provincia en las acciones de apremio y en las civiles que tengan por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los estipendiarios del Estado Provincial, Municipal o Comunal. n
n m) En los casos de separación de bienes por disolución conyugal, cuando el bien inmueble en litigio sea de carácter único y familiar.” n
n Artículo 2º.- Deróganse las Leyes Provinciales Nº 265, 286 y 316. n
n Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar el texto ordenado de la Ley Provincial Nº 162 conforme a las presentes modificaciones. n
n Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |