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Sanción: 30 de Septiembre de 1996. n Promulgación: 07/10/96. D.P. Nº 2225. n Publicación: B.O.P. 11/10/96. n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 62 de la Ley Provincial Nº 110, el que quedará redactado de la siguiente manera: n “Artículo 62.- Actuarán en la Provincia un (1) Fiscal Mayor, seis (6) Agentes Fiscales, un (1) Defensor Público Mayor y cinco (5) Defensores Públicos. n El Fiscal Mayor y el Defensor Público Mayor tendrán los mismos deberes y atribuciones, respectivamente, que los correspondientes a los Agentes Fiscales y Defensores Públicos, sin perjuicio de los que dispusieran los titulares de cada Ministerio Público.”. n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |