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Sanción: 29 de Agosto de 1996. n Promulgación: 17/09/96. D.P. Nº 2076. n Publicación: B.O.P. 20/09/96. n Artículo 1º.- Agrégase al artículo 13 de la Ley Provincial Nº 162 de Tasas Judiciales, el inciso k), de acuerdo al siguiente texto: n “k) En los casos de separación de bienes por disolución conyugal, cuando el bien inmueble en litigio sea de carácter único y familiar.”. n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |