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Sanción: 05 de Septiembre de 1996. n Promulgación: 12/09/96. D.P. Nº 2015. n Publicación: B.O.P.18/09/96. n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley Provincial Nº 278, por el siguiente: n “Artículo 15.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Tesorería General a emitir Letras de Tesorería por hasta un monto de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000,00) mensuales, las que serán canceladas al momento de la efectiva percepción por parte del Poder Ejecutivo Provincial, las Municipalidades y la Comuna, con los fondos provenientes de las operaciones que se prevén en el siguiente artículo.”. n Artículo 2º.- Se entienden comprendidas en la autorización precedentemente otorgada, a las Letras de Tesorería emitidas a la fecha de vigencia de la presente. n Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley Provincial Nº 278, por el siguiente: n “Artículo 16.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a tomar préstamos de dinero y/o realizar operaciones financiero-comerciales y/o emitir bonos -en una o varias series- en la banca y/o instituciones crediticias y/o financieras y/o en el mercado, nacionales y/o extranjeras, y/o a estructurar un Título Público Provincial, por un monto total de hasta PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000,00) o su equivalente en moneda extranjera, con el objeto de atender erogaciones relativas a obras y servicios públicos y de constituirlos como destino de inversión de fondos públicos y motor de la transformación de la economía del Estado provincial, pudiendo requerirse la gestión del Banco Provincia de Tierra del Fuego en su carácter de agente financiero, mediante la cesión en garantía y/o cesión en fideicomiso y/o cesión a título oneroso y/o en cualquier otro carácter derivado de una operación financiero-crediticia la Coparticipación Federal de Impuestos o las Regalías Hidrocarburíferas de la Provincia. Los plazos de amortización del capital e intereses serán de hasta diez (10) años con un mínimo de cinco (5) años, con hasta dos (2) años de gracia con un mínimo de un (1) año para el inicio de reembolso del capital. El pago de los intereses pactados, comenzará a realizarse a los treinta (30) días de efectivizada la monetización de los fondos tomados o de la emisión de cada una de las series y continuará devengándose cada treinta (30) días.”. n Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley Provincial Nº 278, por el siguiente: n “Artículo 17.- Los fondos recaudados por la colocación de las Letras de Tesorería y/o de las operaciones referidas en el artículo 16 y/o de los Títulos Públicos que se estructuren, se distribuirán entre la Provincia, las Municipalidades y la Comuna, de acuerdo a la siguiente proporción: n a) Provincia: SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%); n b) Municipalidades: DOCE COMA VEINTICINCO POR CIENTO (12,25%) cada una; n c) Comuna: CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%); n A este fin el Poder Ejecutivo Provincial instrumentará con los Municipios los respectivos convenios de distribución y recupero de los fondos. n Los montos cuya distribución se prevé en el presente, serán transferidos a las Municipalidades y Comuna en forma parcial y/o gradual y proporcional, cuando sean percibidos por la Provincia en forma parcial y/o gradual. n Las sumas a que se hace referencia en el presente, deberán ser reintegradas por las Municipalidades de Ushuaia y Río Grande y la Comuna de Tólhuin, en la forma y condiciones en que se convenga la cancelación de la operación principal, proporcionalmente a los montos percibidos por cada una de ellas, mediante deducción directa de la coparticipación que le corresponda.”. n Artículo 5º.- A partir de la fecha de vigencia de la presente se deroga la Ley Provincial Nº 292. Las garantías otorgadas por aplicación de esa disposición se consideran automáticamente sustituidas por la idéntica prevista en el artículo 16 de la Ley Provincial Nº 278 texto ordenado por la presente. n Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |