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Sanción: 04 de Julio de 1996. \nPromulgación: 26/07/96. D.P. Nº 1588. \nPublicación: B.O.P. 02/08/96. \nArtículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar con la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación un Convenio de Préstamo Subsidiario por los fondos provenientes del Convenio de Préstamo suscripto entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Nación Argentina, en el marco del “Programa de Desarrollo Municipal II (P.D.M. II)”. \nArtículo 2º.- Establécese en la suma de DOLARES DIEZ MILLONES (U$S 10.000.000.-) o su equivalente en PESOS, el monto máximo en que el Poder Ejecutivo Provincial podrá comprometer a la Provincia dentro del Programa referido en el artículo precedente. \nArtículo 3º.- Apruébanse los documentos correspondientes al préstamo mencionado en el artículo 1º, cuyos proyectos se agregan como parte integrante de la presente, y responden al siguiente detalle: \n1) Convenio de Préstamo entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Nación Argentina; \n2) Convenio de Préstamo Subsidiario entre la Nación Argentina y la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. \nArtículo 4º.- Autorízase a la Provincia a garantizar la atención de los compromisos contraídos en virtud de lo establecido en los convenios enunciados en el artículo 3º de la presente Ley, afectando a tal fin los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos, o del régimen que la reemplace, hasta la cancelación de dicho préstamo. \nArtículo 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a crear en el ámbito del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, la Unidad Ejecutora Provincial, para la ejecución de las acciones que cumplimenten los objetivos provenientes de los documentos aludidos en el artículo 3º de la presente, en las condiciones que establezca la reglamentación. \nArtículo 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial para que suscriba los Convenios de Subpréstamo con los municipios provinciales, en los términos y condiciones legales establecidos en los documentos aprobados en el artículo 3º de la presente Ley. A tal efecto podrá delegarse la representación del Poder Ejecutivo en el funcionario o funcionarios que éste designe. \nArtículo 7º.- Los municipios podrán contraer las obligaciones resultantes del Programa de Desarrollo Municipal II, previo cumplimiento del artículo 54 de la Ley Territorial Nº 236. \nArtículo 8º.- Los contratos que celebren los municipios, financiados en virtud del préstamo que autoriza la presente, se regirán por lo establecido en los documentos que se aprueban en el artículo 3º y por las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo. \nArtículo 9º.- Los municipios garantizarán el cumplimiento de los compromisos financieros a que se obliguen, con motivo del Programa de Desarrollo Municipal II, afectando a tal fin los fondos de la Coparticipación Provincial, o del régimen que la sustituya, dictando para ello las ordenanzas pertinentes. \nArtículo 10.- De conformidad con los documentos aprobados en el artículo 3º de la presente, créase el Fondo de Desarrollo Municipal, con el objeto de asegurar la continuidad del Programa después de la completa utilización de los fondos del Convenio de Préstamo Subsidiario y de concretar la concesión de nuevos subpréstamos. \nArtículo 11.- El Fondo de Desarrollo Municipal creado conforme lo dispuesto en el artículo 10, constituirá una cuenta especial dentro del Presupuesto Provincial, en jurisdicción del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos. \nArtículo 12.- Los recursos del Fondo de Desarrollo Municipal, serán los siguientes: \na) El importe recaudado como reintegro de capital, intereses y otros accesorios sobre los subpréstamos acordados a los municipios; \nb) los aportes que, a los mismos efectos previstos en los documentos aprobados, realicen los gobiernos, organismos o entidades del sector público nacional, provincial o municipal; \nc) todo otro ingreso que, resultante de la operatoria del Programa, sea susceptible de aplicarse al cumplimiento de los objetivos previstos. \nArtículo 13.- Los recursos del Fondo de Desarrollo Municipal sólo serán aplicables a: \na) Efectuar los pagos de capital, intereses y demás accesorios que se generen por el Convenio de Préstamo Subsidiario aprobado; \nb) financiar inversiones municipales de acuerdo a lo estatuido en los documentos aprobados, incluido programas de fortalecimiento institucional y capacitación; \nc) atender gastos de equipamiento, funcionamiento y asistencia técnica de la Unidad Ejecutora Provincial; \nd) atender los gastos necesarios para cumplir las finalidades del Fondo de Desarrollo Municipal. \nArtículo 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial para dictar las reglamentaciones relativas al funcionamiento y administración del Fondo de Desarrollo Municipal. \nArtículo 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dotar de mecanismos pertinentes, para el desenvolvimiento de la Unidad Ejecutora Provincial, dada la especificidad de la operatoria. Asimismo, se lo autoriza a dictar las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los documentos enunciados y aprobados en el artículo 3º de la presente, como así también a realizar respecto de los mismos, posibles modificaciones y ajustes necesarios tendientes al perfeccionamiento de la operatoria con los organismos intervinientes en la misma, todo con comunicación a la Legislatura Provincial. \nArtículo 16.- Todas las cuestiones jurídicas relacionadas con las municipalidades financiadas en virtud del préstamo que autoriza la presente, se regirán por lo establecido en los convenios, normas y anexos que se aprueban en el artículo 3º y subsidiariamente serán aplicables -en lo pertinente- la Ley Territorial Nº 6 de Contabilidad, la Ley Nacional Nº 13.064 de Obras Públicas y la Ley Territorial Nº 236 y sus modificatorias, para los casos que no se contrapongan o que no estén contemplados en las condiciones del empréstito. \nArtículo 17.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar todas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente. \nArtículo 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |