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Sanción: 04 Julio de 1996. \nPromulgación: 26/07/96. D.P. Nº 1587. \nPublicación: B.O.P. 02/08/96. \nArtículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir el Convenio de Préstamo Subsidiario con el Ministerio del Interior, destinado al financiamiento parcial de la ejecución de la Segunda Etapa del Programa de Desarrollo Económico Provincial, cuyo modelo se incorpora como Anexo I y forma parte integrante de la presente. \nArtículo 2º.- El Crédito a tomar por la Provincia será el indicado en el artículo 3º del Convenio de Préstamo Subsidiario, sin perjuicio de lo cual podrá ser incrementado hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES (U$S 12.000.000.-), de conformidad con la aplicación de las normas del Programa y la necesidad de mayor financiamiento de otros proyectos que, teniendo incidencia en el saneamiento financiero y el desarrollo económico de la Provincia, su ejecución sea de interés provincial. Asimismo, en el caso en que el monto del crédito obtenido por el Gobierno nacional del BIRF se incremente posibilitando el desarrollo de posteriores etapas del Programa, el Poder Ejecutivo Provincial queda facultado a suscribir convenios de Préstamo Subsidiarios ampliatorios hasta alcanzar la suma indicada en el presente artículo. \nArtículo 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para autorizar la afectación de los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley Nacional Nº 23.548, o el régimen legal que la sustituya y/o cualquier otro ingreso permanente de ingresos transferidos mediante ley nacional, en garantía de los convenios de préstamo que pudieran suscribirse por aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente y del pago de las obligaciones que de ellos se deriven hasta su total cancelación. \nArtículo 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a habilitar en el Banco de la Provincia, en los términos de la Ley Territorial Nº 6, de Contabilidad, las cuentas especiales que se establecen en el manual operativo del Programa para el movimiento de fondos que se originen en él. \nArtículo 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer las modificaciones necesarias, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, tendientes a establecer mecanismos y procedimientos administrativos y contables que posibiliten el desenvolvimiento de las acciones pertinentes conforme a la especificidad de la operatoria. \nAsimismo facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a establecer las reglamentaciones y los ajustes normativos necesarios con el objeto de garantizar la eficiente ejecución del Programa. \nArtículo 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias que se originen por la aplicación de la presente Ley. \nArtículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |