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Sanción: 04 de Julio de 1996. n Promulgación: 26/07/96. D.P. Nº 1586. n Publicación: B.O.P. 02/08/96. n TITULO I n PRINCIPIOS GENERALES n Artículo 1º.- La presente Ley se encuentra enmarcada por lo prescripto en la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, las Leyes Nacionales Nº 15.802, 18.513, 20.965, 23.775 y 24.216; el Decreto Nacional Nº 2.316/90 y los Decretos Provinciales Nº 589/95 y 527/95. n Artículo 2º.- Las actividades que la Provincia realiza en el territorio antártico, en asistencia a la consolidación de la soberanía nacional, tienen como objetivo superior: a) La plena satisfacción de los intereses del Estado provincial en la región; y b) generar acciones que consoliden a Ushuaia como la puerta de acceso a la Antártida, en lo referente a sus facilidades de comunicación, abastecimiento y apoyo al turismo, a las actividades científicas y logísticas en general. n Artículo 3º.- En uso de sus atribuciones y en cumplimiento de sus obligaciones, el Gobierno provincial acompaña el accionar del Gobierno nacional en las acciones pertinentes tendientes a afianzar los intereses argentinos en la Antártida, complementando las responsabilidades de las instituciones nacionales con injerencia en el tema. n Artículo 4º.- La acción científica y técnica constituye el centro de gravedad de la actividad provincial en la Antártida y su apoyo permanente debe orientar el empleo de todos los medios y recursos que se destinen a esta actividad, previa coordinación con los planes científicos de la Dirección Nacional del Antártico y del Instituto Antártico Argentino. n Artículo 5º.- La acción logística, debe orientarse a satisfacer las necesidades derivadas de la acción científica y técnica y a las necesidades del sistema, posibilitando las mejores condiciones para que, integrando las acciones de nivel nacional, se garantice el más alto nivel de efectividad en el resultado de las investigaciones científicas. n TITULO II n POLITICA PROVINCIAL ANTARTICA n Artículo 6º.- Lograr en las decisiones sobre el tema, el protagonismo correspondiente al status de Estado provincial en cuyo ámbito geográfico se encuentra la Antártida, consensuando las mismas con las autoridades del sistema antártico argentino. n Artículo 7º.- Contribuir al fortalecimiento del Tratado Antártico y su sistema. n Artículo 8º.- Generar acciones en el marco de la política nacional antártica, tendientes a incrementar la influencia argentina en la toma de decisiones del Tratado y su sistema, en coordinación con los organismos nacionales competentes. n Artículo 9º.- Colaborar en la protección del medio ambiente antártico y de sus ecosistemas dependientes y asociados. n Artículo 10.- Asistir a la profundización del conocimiento científico y tecnológico, orientado a las áreas que tengan relación directa con las prioridades antárticas provinciales. n TITULO III n PRIORIDADES n Artículo 11.- En el plano científico-técnico, priorizar el conocimiento de los recursos minerales y pesqueros del medio ambiente, con miras a su protección y el desarrollo de tecnologías específicamente antárticas. n Artículo 12.- Priorizar la prestación de servicios de comunicaciones y abastecimiento, de apoyo a la seguridad marítima y aérea, de apoyo a la prevención y solución de contingencias ecológicas, de apoyo sanitario, de apoyo educativo, de apoyo y difusión de las actividades turísticas previo análisis y evaluación del impacto en el medio ambiente. n Artículo 13.- Promover el empleo de los puertos, aeropuertos y servicios de instituciones provinciales y/o de organismos nacionales establecidos en el territorio provincial, como apoyo a la actividad antártica nacional e internacional. n Artículo 14.- Desarrollar actividades científicas, logísticas y de servicios con relación a la demanda nacional e internacional a fin de consolidar a Ushuaia como puerta de entrada a la Antártida. n TITULO IV n PRESENCIA GEOGRAFICA n Artículo 15.- Fomentar la participación provincial en instalaciones antárticas establecidas con fines científicos y/o logísticos por las instituciones nacionales responsables del manejo y control de las actividades argentinas en dicho ámbito geográfico. Asimismo, favorecer el emplazamiento en la ciudad de Ushuaia, de asentamientos dependientes de las instituciones nacionales con injerencia antártica. n Artículo 16.- Procurar la concientización de la población fueguina y del personal argentino que intervenga en las Campañas Antárticas, en lo concerniente al carácter de Territorio Provincial de la Antártida Argentina. n Artículo 17.- Fomentar y facilitar las operaciones portuarias y/o aeroportuarias de los buques y/o aeronaves, nacionales y/o extranjeros, afectados a la actividad antártica. n Artículo 18.- Incentivar la participación de pobladores de la Provincia en programas científicos, actividades logísticas y de servicios desarrollados en territorio antártico, como así también fomentar la generación de pequeñas y medianas empresas tendientes a optimizar la prestación de servicios que contribuyan a la consolidación de Ushuaia como puerta de entrada a la Antártida. n TITULO V n RESPONSABILIDADES n Artículo 19.- Créase la Comisión Provincial del Antártico, la que tendrá la función primaria de asesorar al señor Gobernador sobre la implementación de las estrategias, políticas y acciones a desarrollar, tendientes a consolidar la participación provincial en la temática antártica. La misma tendrá además la responsabilidad de orientar, supervisar y coordinar las actividades contempladas en la presente Ley. n Artículo 20.- La Comisión Provincial del Antártico estará presidida por el Secretario de Desarrollo y Planeamiento y estará integrada, en forma permanente, por el Presidente del Instituto Fueguino de Turismo, el Presidente de la Dirección Provincial de Puertos y, en forma transitoria, por todo aquel funcionario, agente provincial o particular que sea convocado por la Presidencia de la Comisión. n Artículo 21.- El Presidente de la Comisión Provincial del Antártico será el responsable del mantenimiento de los vínculos y gestiones que realice el Gobierno provincial ante las autoridades nacionales relacionadas con la temática antártica. n TITULO VI n PARTIDAS PRESUPUESTARIAS n Artículo 22.- El funcionamiento de las actividades derivadas de esta Ley, se implementará con las partidas que en cada área se disponen para la ejecución de las tareas específicas. n TITULO VII n CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS n Artículo 23.- Derógase toda norma que se oponga a la presente. n Artículo 24.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |